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¿Qué diferencia hay entre domicilio social y domicilio fiscal?

Domicilio social y domicilio fiscal de una empresa:

¿Qué diferencia hay entre el domicilio social, y el domicilio fiscal de una empresa? ¿Por qué numerosos grupos empresariales en los últimos meses han cambiado su domicilio social? ¿El traslado del domicilio social supone un cambio automático del domicilio fiscal?

Para responder a estas preguntas, hemos de analizar los criterios que conforman la definición de ambos conceptos.

Domicilio social

Según la Ley de Sociedades de Capital, éstas fijarán su domicilio social en el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

La identificación del domicilio social formará parte de los estatutos de la sociedad y, como tal, accederá al Registro Mercantil por lo que tendrá carácter público.

El domicilio social es relevante a efectos de determinar, por ejemplo, el Registro Mercantil en el que debe inscribirse la sociedad y sus posteriores modificaciones estatutarias, así como efectuar el depósito de sus cuentas anuales, y los Juzgados y Tribunales a los que debe someterse en caso de litigio.

Domicilio fiscal

Por su parte, según la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Para las personas jurídicas, coincidirá con el domicilio social siempre y cuando en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En caso contrario, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Finalmente, cuando no pueda determinarse en base a los criterios anteriores, prevalecerá el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

El domicilio fiscal determina la Administración Tributaria a la que queda adscrita la sociedad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y es el relevante para la práctica de notificaciones por parte de dicha administración.

A diferencia del domicilio social, el domicilio fiscal no se recoge en escritura pública ni accede al Registro Mercantil, sino que se comunica por parte del contribuyente a la Administración mediante la presentación de una declaración censal.

Domicilio social y domicilio fiscal. ¿Qué diferencia hay?

Así pues, el domicilio social y el domicilio fiscal serían, en principio, coincidentes en la medida en que ambos radiquen en el lugar en el que se lleva a cabo la administración y dirección de la sociedad.

En el supuesto de que dichas funciones no estén plenamente centralizadas, el domicilio fiscal se fijaría mediante la combinación de los requisitos de Contratación, Contabilidad y Administración.

Por último mencionar que, en virtud del Real Decreto-Ley 15/2017, de 6 de octubre,de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, se ha flexibilizado el trámite de traslado del domicilio social dentro del territorio nacional atribuyendo dicha competencia al órgano de administración salvo disposición contraria de los estatutos.

En caso de dudas, contacte con uno de nuestros profesionales.

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