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PAGAR EL SALARIO DE UN TRABAJADOR EN BITCOINS, ¿SÍ O NO?

El alza de la criptomoneda como medio de pago en general
Que las criptomonedas (sobre todo el archiconocido Bitcoin) están de moda no es nada nuevo. Cada día siguen surgiendo nuevas informaciones y tendencias sobre las mismas, e incluso muchos operadores económicos han abrazado su aplicabilidad en el mundo real (por ejemplo, financiación de proyectos empresariales vía ICOs – Inicial Coin Offerings-), gracias en gran medida a la existencia de plataformas que permiten su conversión en moneda de curso legal.
Solo era cuestión de tiempo que algunas empresas empezaran a explorar la posibilidad de realizar pagos a través de criptomonedas y, ¿por qué no? pagar incluso el salario de sus propios empleados con ellas.

¿Puede una empresa retribuir a sus empleados con Bitcoins?

Absolutamente sí, pero con matices. Una criptomoneda, en la medida en que no es divisa de curso legal, no puede reconocerse como “dinero”, por lo tanto, la retribución a través de este instrumento se sometería a las reglas de la retribución en especie:
Tiene que ofrecerse al empleado de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado.
No puede representar una cuantía superior al 30% a la percepción salarial total del empleado (este requisito es el que generará mayores problemas prácticos, tanto desde un punto de vista fiscal como de la Seguridad Social).
Debe acordarse expresamente entre el empresario y el empleado.
Cotizan en la seguridad social y están sujetos a retención en el IRPF.

¿Y cómo tributa?

Este tipo de retribución tributa en la base general del IRPF del empleado como percepción salarial y está sujeta a retención. Como base imponible a efectos de calcular la carga fiscal, hay que tomar en consideración el valor de mercado del bien entregado. En el caso de criptomonedas, este valor sería hoy por hoy extremadamente difícil de acotar, dada su extraordinaria volatilidad y la falta de un criterio valorativo único sobre el que apoyarse. Por ello, creemos que lo más natural sería tomar como referencia la normativa reguladora de las stock options, es decir, que el valor de referencia de la retribución sea el valor de cotización exacto en el momento en que se entregue la retribución.

¿Y cómo cotiza?

Dada su naturaleza retributiva, y aplicando el mismo principio que en el terreno fiscal, entendemos que el trabajador cotizaría por los Bitcoin recibidos en el momento en que se pague.

En conclusión, entendemos que este tipo de retribución es perfectamente posible e incluso puede suponer un alivio en tensiones de caja que pudiera sufrir una empresa en un determinado momento. No obstante, debe valorarse muy bien la cuantía y forma de vehicular esta retribución para evitar un paso en falso que pudiera comprometer tanto a la empresa como al trabajador.

También es cierto que hay muchos otros tipos de moneda virtual a parte del Bitcoin (Ether, Ripple, etc.), cuyo valor no es tan acusadamente volátil, y que podrían solucionar el mayor hándicap que tiene el Bitcoin, la inestabilidad.

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