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Limitación de pagos en efectivo

Limitación de pago en efectivo.

El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Las medidas adoptadas son muchas, y en las próximas semanas les informaremos con más detalle de las novedades, pero nos parece importante resaltar que a partir del día 20 de noviembre, en cualquier operación comercial realizada en la que intervenga, al menos, una empresa, un empresario o un profesionalno podrán utilizarse medios de pago en efectivo que igualen o superen la cantidad de 2.500€ por operación. Se entienden por medios de pago en efectivo principalmente las monedas de curso legal (cualquier divisa) y los cheques al portador.

El incumplimiento de tal disposición acarreará sanciones tributarias por importe del 25% de la cantidad que exceda del máximo permitido. La sanciones por tanto podrán oscilar entre 625€ y 3.750€, cantidad esta última establecida con carácter de máximo.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestros profesionales para tener mas información sobre la limitación de pago en efectivo.

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