Ventajas fiscales de una Holding (ETVE) en España
Home Articulos Ventajas fiscales de una Holding (ETVE) en España

Ventajas fiscales de una Holding (ETVE) en España

La holding ETVE en España es una sociedad cuyo objeto social consiste en la detención de participaciones de otras empresas extranjeras. De ahí la denominación «ETVE» (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros).

La normativa sobre las holding ETVE en España fue introducida por primera vez en el año 1995, desde entonces el legislador ha sido capaz de mejorarla. Dicha normativa es muy parecida, pero más favorable, a la prevista en otros países como el Luxemburgo y Holanda.

La holding ETVE en España prevé una exención practicamente total en el Impuesto de Sociedades de la compañía para los dividendos recibidos de las filiales extranjeras. Además, la normativa española prevé un régimen fiscal especial para los beneficios distribuidos por la sociedad holding a sus socios extranjeros, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en las filiales no residentes en España, así como la liquidación de las mismas o la separación de los socios.

¿Quieres conocer cuáles son las ventajas fiscales de una holding ETVE en España? Te lo contamos.

Exención fiscal en las ETVEs en España: ¿Cuáles son los requisitos?

  • La sociedad holding ETVE en España debe tener un porcentaje de participación en la filial extranjera de al menos el 5% del capital o, en su defecto, el valor de adquisición de la participación debe ser superior a 20 millones de euros, poseída con al menos un año de antigüedad;
  • La entidad no residente debe estar sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al impuesto de sociedades a un tipo nominal de al menos el 10%. El requisito se entiende cumplido también si la participada es residente en un país con el que España tiene suscrito un Convenio de doble imposición y que contenga una cláusula de intercambio de información.

Ventajas de un holding ETVE: ¿Qué beneficios tiene?

  • Sobre los beneficios generados fuera de España por las filiales extranjeras y derivados de las operaciones realizadas en el país de residencia de la filial, se pagará Impuesto de Sociedades en dicho país.
  • En aplicación del Convenio de doble imposición eventualmente en vigor entre España y el país de residencia de la filial, sobre la distribución de dividendos que realice la filial a la sociedad holding española, se aplicará la retención que en su caso prevea el Convenio.
  • En España los dividendos provenientes de la filial no se integran en la base imponible de la sociedad holding, es decir que la sociedad holding no tributará por ellos.

Otras ventajas fiscales del régimen de las ETVE en España

  • No es necesario que la empresa opte para su aplicación desde el momento de la constitución de la ETVE, sino que puede solicitarlo más adelante, según el procedimiento y en los plazos expresamente previstos por la ley.
  • No es necesario que la sociedad tenga como único objeto social la tenencia de valores extranjeros, sino que el régimen puede aplicarse también a empresas que tengan además una actividad operativa (en este caso, las rentas derivadas del ejercicio de la actividad económica en España no tendrán derecho a la exención).

Como última consideración, debe tenerse en cuenta que al tener España Convenio de doble imposición en vigor con gran número de países (en relación con Iberoamérica es actualmente el Estado europeo con mayor número de Convenios firmados y en general con un trato fiscal más favorable para el inversor que otros Estados), el régimen resulta aún más ventajoso por dos razones:

  • Al ser la existencia de un Convenio de doble imposición uno de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen de la holding ETVE en España, la exención en el Impuesto de Sociedades de la sociedad holding para los dividendos provenientes de las filiales extranjeras tendrá una aplicación muy extensa y el grupo de sociedades tendrá un abanico muy amplio de países en los que operar, con la certeza de que tendrá derecho a la aplicación del beneficio fiscal;
  • Teniendo en cuenta que en el momento del pago de los dividendos de las filiales extranjeras a la sociedad holding española se aplicará la retención que en su caso prevea el Convenio (normalmente más favorable de la prevista por la ley española para sociedades no residentes), esto supondrá, en principio, un interesante ahorro fiscal para el grupo.

En Lawants ofrecemos asesoramiento jurídico previo a la constitución y registro de una empresa en España. Contarás con un equipo de profesionales con formación y experiencia a nivel internacional para abrir una empresa extranjera en España. Para más información, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

¿Necesitas más información sobre las ETVE y sus beneficios fiscales? Consulta nuestra guía completa sobre las ETVE.

0 0 votazioni
Article Rating
Sottoscrivi
Notificami
guest
0 Commenti
Feedback in linea
Vedi tutti i commenti
Open chat
Ciao, come posso aiutarti? Ricorda che possiamo comunicare con te in spagnolo e inglese se ne hai bisogno