Transparencia e intercambio de información entre Estados

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Transparencia e intercambio de información entre Estados

La transparencia e intercambio de información entre Estados es cada vez más frecuente. La globalización de la economía y el desarrollo tecnológico han puesto de manifiesto que el marco normativo de la fiscalidad internacional debía ser objeto de una profunda reforma con objeto de adaptarlo a la nueva realidad económica.

El proyecto BEPS iniciado por la OCDE en 2013 por mandato del G20 busca dar respuesta a los nuevos retos de la economía en el mundo actual. El objetivo último es prevenir y eliminar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios entre jurisdicciones en un marco de máxima cooperación internacional.

¿Cómo implementar la transparencia e intercambio de información entre Estados?

Uno de los principios vertebradores del Plan de Acción BEPS es la creación de un entorno de transparencia en el ámbito de las relaciones tributarias, con objeto de evitar prácticas de elusión fiscal y de mejorar la cooperación tributaria entre Estados.

En este contexto, la Acción nº 13 del Plan BEPS se ha centrado en la documentación que los contribuyentes deben preparar en materia de precios de transferencia. Como resultado de la citada Acción nº 13, se ha actualizado el capítulo V de las Directrices de la OCDE y se han reforzado las obligaciones de documentación en este ámbito con el llamado Informe País por País (Country by Country Report).

La Directiva UE en relación con la transparencia e intercambio de información entre Estados de modo automático

La Unión Europea, plenamente alineada con la OCDE en los objetivos de transparencia y cooperación entre Administraciones tributarias, aprobó en 2016 una Directiva en relación con el intercambio automático de información en el ámbito fiscal, en la que recoge la obligación de los grupos multinacionales de elaborar y presentar el Informe País por País.

Dicho informe debe recoger información del grupo multinacional, identificando las entidades integrantes del mismo y sus territorios de residencia fiscal, en relación con el importe de ingresos, importe de beneficios antes de impuestos, las cifras de impuesto sobre sociedades devengado y pagado, resultados no distribuidos, así como número de empleados y activos materiales distintos del efectivo respecto de cada territorio en los que opere el grupo de empresas.

Por su parte, las Administraciones tributarias intercambiarán de forma automática las informaciones recibidas por este cauce con el resto de países en los que el grupo multinacional cuente con entidades que sean residentes a efectos fiscales o queden sujetas al pago de impuestos por su actividad económica mediante un establecimiento permanente.

Cabe decir que en España dicha obligación resulta exigible para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y se ha habilitado el modelo 231 a estos efectos. Asimismo, España ha firmado junto con otros 30 Estados el Acuerdo Multilateral para el intercambio de información país por país.

Las jurisdicciones «no cooperativas»

En este entorno de transparencia y cooperación tributaria, cabe enmarcar asimismo la lista de “jurisdicciones no cooperativas” publicada por el Consejo de la Unión en diciembre de 2017.

Dicha lista ha sido elaborada atendiendo a los criterios de transparencia, desarrollo de políticas fiscales tendentes a evitar prácticas agresivas en línea con el espíritu BEPS y basadas en la existencia de una actividad económica real.

El comunicado inicial de la Unión Europea identificaba 17 “jurisdicciones no cooperativas” pero esta lista negra  ha sido objeto de revisión durante este mes de enero  de forma que 8 de la jurisdicciones inicialmente incluidas en la misma se han eliminado y han pasado a una “lista gris” junto a otros Estados que serán monitorizados en relación con su alineación con los estándares exigidos por la Unión Europea.

Ante cualquiera duda, contacte con uno de nuestros profesionales.

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