Trabajador: ¿Qué hacer en caso de enfermedad?

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Trabajador: ¿Qué hacer en caso de enfermedad?
En primer lugar, cabe destacar los tipos de contingencias que marca nuestra legislación dentro del ámbito laboral. Podemos diferenciar entre dos bloques: enfermedad común o accidente no laboral y el accidente de trabajo o enfermedad profesional (ATEP).

¿Enfermedad común o accidente de trabajo?

Se entiende como enfermedad común o accidente no laboral cualquier dolencia que se pueda adquirir fuera del trabajo y que no sea consecuencia del ejercicio de este. Un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cambio, es aquellas dolencias que se deriva por la ejecución de nuestras funciones dentro del puesto de trabajo. Cuando se trata de un accidente de trabajo tendremos que ir a la MUTUA de la empresa con un volante de asistencia que nos deberá facilita la misma. En el caso de enfermedad común, hay que personarse en el servicio público de salud, es decir, al médico de cabecera o en urgencia del ambulatorio (una mutua privada no puede extender el documento de baja médica necesario para la empresa). Para poder justificar a la empresa una falta de asistencia por enfermedad es imprescindible presentar un documento acreditativo, que deberá realizar el órgano competente. Este se facilitará por parte del trabajador a la empresa con un máximo de 3 días desde su expedición, aunque en algunos casos la mutua de trabajo lo envía directamente a la empresa. En el ambulatorio o mutua de trabajo (según corresponda por la naturaleza de la enfermedad/accidente), deberán realizar un parte médico de baja por Incapacidad temporal o un parte de baja/alta, que constará de una copia para la empresa y otra para el trabajador. NOTA: La incapacidad temporal (IT), es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Parte baja – Alta médica

Este parte se suele extender para un periodo de enfermedad muy corto en el cual se fija una fecha de baja (suele ser el mismo día que se presenta en el médico) y una fecha de alta. Si cuando llega la fecha de alta aún sigue enfermo, deberá volver al médico y le hará un nuevo parte de baja con recaída.
  • PARTE BAJA: en este caso el parte médico indica una fecha de baja y una fecha de revisión. Es muy importante asistir a la siguiente revisión médica. En la revisión médico podrán, según su estado, realizar un parte de confirmación de baja (sigue el proceso de incapacidad temporal) o un parte de alta médica.
  • PARTE DE CONFIRMACIÓN DE BAJA: este parte acredita que su enfermedad persiste y le otorga una nueva fecha de revisión. En la cual le podrán dar el alta médica u otro parte de confirmación de baja. Esta acción se repite tantas veces como sea necesario, hasta la fecha de alta o hasta que se cumpla un año del inicio de la baja médica (365 días), y la competencia de su enfermedad se traspasa al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social). Los partes de confirmación de baja suelen extenderse cada 7 días
  • PARTE ALTA: cuando el médico de cabecera o la mutua de la empresa le tramita el parte de alta, da por finalizada su incapacidad temporal y podrás reincorporarse a su trabajo de forma habitual a partir del día siguiente de su emisión.
Para complementar esta información véase: Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio. También puede acceder a nuestro artículo sobre «¿Qué hacer en caso de Bajas por enfermedad o Accidentes?
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