Un cliente nos pregunta sobre la posibilidad de contratar mediante teletrabajo en España a un empleado italiano que reside y trabaja en Italia:
La empresa deberá cotizar por ese trabajador en el Estado miembro de la Unión Europea en el que dicho trabajador vaya a ejercer la actividad (artículo 11.3.a del Reglamento CE 883/2004), ya que no se trata de un trabajador desplazado. No es necesario que la empresa tenga sede o domicilio en ese país.
A estos efectos, el artículo 21 del Reglamento CE 987/2009 establece:
- Un empleador cuyo domicilio social o sede de explotación se encuentre fuera del Estado miembro competente cumplirá todas las obligaciones estipuladas en la legislación aplicable con respecto a sus empleados, en particular la obligación de pagar las cotizaciones previstas por dicha legislación, como si su domicilio social o sede de explotación se encontraran en el Estado miembro competente.
- El empleador que no tenga una sede de explotación en el Estado miembro cuya legislación sea aplicable, por una parte, y el trabajador asalariado, por otra, podrán llegar a un acuerdo para que el trabajador cumpla, por cuenta del empleador, las obligaciones de este referentes al pago de cotizaciones, sin perjuicio de las obligaciones básicas del empleador. El empleador deberá notificar este acuerdo a la institución competente de ese Estado miembro.
Por lo tanto, la empresa española debe de ponerse en contacto con las autoridades laborales en Italia, no siendo correcto realizar el contrato en España.
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