La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, el 5 de junio de 2013, en pleno no jurisdiccional, un Acuerdo relativo a la aplicación de la tasa jurisdiccional de la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración Justicia.
Este acuerdo del Tribunal Supremo determina que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación en la jurisdicción social no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación (ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013, el cual modificó precipitadamente la Ley 10/2012). Por otro lado, para la interposición de recursos de suplicación y de casación en la jurisdicción social tampoco son exigibles tasas a los sindicatos (ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013).
El acuerdo ha sido adoptado en Pleno, lo que significa que ha sido adoptado por todos los Magistrados del Tribunal Supremo pertenecientes a la Sala de lo Social. Por otro lado, se denomina acuerdo «no jurisdiccional» porque no es una sentencia, si bien establece los criterios que el Tribunal Supremo seguirá sobre la materia en su futura jurisprudencia, adelantando su contenido para mayor información del resto de tribunales laborales y para conocimiento general.
Esta decisión, en cuanto al fondo de la cuestión abordada, es una consecuencia elemental del derecho de los trabajadores y de los beneficiarios del sistema de Seguridad Social a litigar de forma gratuita según el art. 2.d) de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
De este modo, el Tribunal Supremo corrige una incoherencia interna de la Ley 10/1012, que por un lado eximía a los trabajadores del deber de pagar la tasa en primera instancia, pero no establecía la misma excepción para los recursos de suplicación y tasación (sino que para estos recursos la Ley 10/1012 se limitaba a establecer una exención del 60%). Incoherencia que en parte intentó corregir el Real Decreto Legislativo 3/2013, pero no hasta el punto de expresarse con la claridad y contundencia con que ahora lo hace el acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo.
El mismo acuerdo termina con un aviso para navegantes, indicando que no parece que deba abordarse «en esta sede gubernativa» (es decir, un acuerdo no jurisdiccional) «los eventuales problemas de inconstitucionalidad de las normas en juego», lo que parece no excluir la posible inconstitucionalidad de dicha normativa y la posibilidad de que el debate judicial continúe. Quizá incluso para el resto de tasas exigibles en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo…
Se trata, sin lugar a dudas, de un «toque» del Tribunal Supremo a la pésima técnica legislativa seguida para regular las tasas judiciales, que bien pudiera ser el préambulo de una batalla que acabe de empezar.