Un contrato internacional bien elaborado y que proteja los intereses de su empresa puede marcar la diferencia ante un eventual litigio entre las partes.

Cuando una empresa decide salir de las fronteras nacionales y llega a acuerdos con clientes y/o proveedores en el extranjero, es esencial que un abogado experto en contratación internacional sea quien redacte y negocie todas las cláusulas legales con la otra parte del contrato. En caso de no hacerlo, el riesgo de no regular en el contrato internacional aspectos potencialmente litigiosos se incrementa, de ahí la importancia de saber identificar los puntos críticos de cada contrato para proteger los intereses de nuestros clientes. 

Nuestro equipo está formado por abogados especializados en diferentes tipos de contratos comerciales con elementos de internacionalidad en: contratos de agencia, distribución internacional, franquicia, garantía, compraventas en España y en el extranjero y otros tipos de contratos mercantiles.

Asesoramiento jurídico para tu empresa en España

Desde LAWANTS ofrecemos una asistencia jurídica integral y de máxima calidad al ofrecer servicios de contratación internacional, tratando de que el cliente sea parte de la negociación del contrato con el fin de conseguir una regulación en el contrato que le beneficie tanto en sus aspectos comerciales como legales.

Un contrato internacional puede dar pie a numerosas problemáticas si no se regula como debería hacerse, pero con un buen asesoramiento legal en este ámbito, el contrato debe considerarse como una oportunidad para la empresa de tener una variedad de opciones para reaccionar ante situaciones previsiblemente no esperadas.

Dicha reacción debe ir de la mano del asesoramiento de un abogado experto en derecho de contratos internacionales, un campo que requiere de una formación y experiencia en derecho internacional privado, con tal de ser capaces de proteger la inversión extranjera de la sociedad en España.

Ley aplicable a los contratos internacionales

En asuntos de contratación internacional, las partes pueden acordar cómo regular sus relaciones contractuales, es decir, estipular la ley aplicable a los contratos internacionales  en caso de que las partes no hubieran regulado algún elemento en el contrato. Así, en caso de que existiera un conflicto entre las partes, el tribunal debería interpretar el contrato internacional según las disposiciones del mismo y según la ley aplicable acordada para aquellos ámbitos no regulados en el contrato, o bien con regulación imperativa.

Por ello resulta tan importante ser asesorado por un abogado con experiencia en contratación internacional, ya que el conocimiento del derecho internacional privado, en especial del Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, es un factor de vital importancia para poder asesorar en operaciones contractuales con algún elemento internacional.

Contrato de Agencia en España

Uno de los contratos más comunes para empresas extranjeras que buscan expandir su actividad más allá de sus fronteras es el Contrato de Agencia.

Dicho contrato dispone de una regulación especial en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, promulgada a raíz de la Directiva 86/653/CEE que trató de unificar la regulación en esta materia con tal de proteger al agente frente al empresario.

El conocimiento en profundidad de esta ley es imprescindible para prestar asesoramiento en una materia tan litigiosa y que ha dado pie a multitud de procedimientos judiciales como es la relación entre un agente y un empresario. Además, para proteger a la parte más débil de la relación, en este caso el agente, la citada ley establece una regulación que en muchos aspectos es imperativa y no permite a las partes someterse a pactos diferentes, por lo que es crucial suscribir un contrato de agencia que no disponga de cláusulas potencialmente nulas.

Resolución del Contrato de Agencia en España

La resolución del Contrato de Agencia en España depende de las causas de extinción previstas por las partes, como por ejemplo la duración del contrato de agencia por tiempo determinado o indefinido.

En caso de que un Contrato de Agencia sea de duración determinada, el contrato se extinguirá a su vencimiento, pero en caso de que el mismo esté establecido con una duración indefinida, la Ley del Contrato de Agencia dispone que se extinguirá unilateralmente a iniciativa de cualquiera de las partes siempre que se cumpla el plazo mínimo de preaviso que dispone la ley, que es de un mes por cada año duración del contrato, hasta un máximo de seis meses.

El incumplimiento del plazo de preaviso es uno de los aspectos que dan lugar a más procedimientos judiciales en esta materia, aunque el procedimiento judicial por excelencia en este ámbito es la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la citada Ley. Tras la resolución del Contrato de Agencia en España, el agente tendrá derecho a una indemnización por clientela al finalizar la relación, siempre que se cumpla con determinados requisitos. La valoración del cumplimiento de dichos requisitos debe realizarla un abogado especializado en la Ley del Contrato de Agencia y en la jurisprudencia más reciente de los tribunales españoles, ya que en caso contrario la empresa decidirá sin tener a su disposición la información relevante para decidir si llegar a un acuerdo con el agente, o bien no abonar cantidad alguna al no cumplirse con los requisitos exigidos por la jurisprudencia y la legislación de aplicación.

Desde LAWANTS, abogados expertos en Derecho Comercial y Derecho Procesal, asesorarán a su empresa durante todo el procedimiento: desde la redacción del Contrato de Agencia, la hipotética modificación del mismo, su resolución y cualquier conflicto entre el agente y el empresario que pueda ser objeto de un procedimiento judicial.

Contrato de Distribución en España

En el contrato de distribución internacional, una de las partes del contrato es extranjera. Mayoritariamente, nos encontramos ante el supuesto de que una compañía extranjera necesita distribuir sus productos en España y por ello suscribe un acuerdo de distribución internacional con un distribuidor español.

El contrato de distribución en España, a diferencia del contrato de Agencia, no dispone de una regulación especial. Sin embargo, en ciertos casos se permite que las partes pacten la aplicación por analogía de las normas previstas en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, en especial en lo relativo a las indemnizaciones al agente, ámbito ampliamente litigioso también en este contrato.

Además del carácter atípico del contrato de distribución internacional, la principal diferencia entre este contrato con el contrato de agencia es que el contrato de distribución consiste en la adquisición por parte del distribuidor al empresario de determinados productos que deberán ser comercializados por el distribuidor a su riesgo y ventura. Por ello, en este caso no hablaremos de comisiones, propias del contrato de agencia, sino que la retribución que percibirá el distribuidor surgirá del margen que aplique al revender estos productos a sus propios clientes.

Son evidentes las similitudes entre ambos contratos, pero no pueden ser tratados de manera uniforme, ya que la propia doctrina y jurisprudencia se refiere a ellos como dos contratos propiamente diferentes, por lo que es imprescindible tener un asesoramiento legal especializado para cada tipo de contrato, a la hora de negociar e incorporar las cláusulas que puedan favorecer a nuestros clientes.

Resolución del Contrato de Agencia en España

Como se ha venido enunciando, la Ley del Contrato de Agencia puede aplicarse analógicamente al Contrato de Distribución. Ello debe ser objeto de negociación entre las partes y es un punto a tener en cuenta durante los primeros contactos con el distribuidor.

En caso de resolución del Contrato de Distribución, en ciertos supuestos la empresa deberá indemnizar al distribuidor si así se ha pactado en el contrato. Pero existen mecanismos que permitirán a tu empresa reducir dicha indemnización en caso de existir, como por ejemplo el establecimiento de objetivos mínimos de facturación.

Ante la alta litigiosidad en este tipo de contratos con agentes o distribuidores, un punto clave del contrato internacional de Agencia o Distribución es el establecimiento de la jurisdicción competente en caso de conflicto entre las partes. Las empresas acostumbran a querer establecer la jurisdicción competente del contrato a la de sus propios tribunales nacionales. Esto forma parte de la irrazonada creencia de que “jugar en casa” siempre es mejor, cuando en ningún caso es así.

Velando por los intereses de una empresa extranjera que suscribe un contrato de agencia o de distribución con un distribuidor español, nuestro asesoramiento jurídico después de muchos años de experiencia en este ámbito del derecho mercantil y procesal consistiría en tratar de establecer la jurisdicción de los tribunales españoles. En este caso, en caso de reclamación judicial por parte del distribuidor español, éste no tendría un título inmediatamente ejecutable en España, sino que debería iniciar un nuevo procedimiento judicial en España. Por el contrario, si la empresa establece la jurisdicción del tribunal español, en caso de una reclamación contra el distribuidor español, la empresa italiana tendrá un título ejecutivo en España.

Algo que puede parecer una obviedad, no es ni tan siquiera tenido en cuenta por muchos profesionales del derecho. En caso de querer comunicar a tu distribuidor en España la resolución del contrato de distribución, te aconsejamos que contactes con uno de nuestros abogados especializados en contratos internacionales.

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