SECRETOS DE LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVOS EN ESPAÑA (ASSET RECOVERY)

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SECRETOS DE LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVOS EN ESPAÑA (ASSET RECOVERY)

España, pese a ser una jurisdicción continental, dispone de interesantes métodos para la localización de activos.

Estos métodos, en ocasiones, no se encuentran en otros países de su misma tradición jurídica. La existencia de estos métodos se enmarca en el proceso de modernización del sistema judicial español vivido en los últimos años.

 

Presentación general del sistema español de localización de activos

Ante todo, cabe señalar que el Derecho español no reconoce ni el secreto bancario ni el secreto fiscal como límites a la localización de activos. Todo lo contrario, en fase cautelar y ejecutiva, se prevé la colaboración tanto de las entidades bancarias como de las propias autoridades fiscales. Asimismo, esta colaboración se produce de manera habitual de forma electrónica. Incluso, los importes existentes en las cuentas bancarias del deudor pueden ser embargados por los tribunales españoles de forma telemática.

Al mismo tiempo, España cuenta con un Registro de la Propiedad y un Registro Mercantil. Ambos se rigen por criterios de publicidad y su información es mayoritariamente accesible por vía electrónica, de forma rápida y económica. Se encuentran a disposición del acreedor para aportar al proceso aquellos datos de interés para el procedimiento judicial.

Fase pre-judicial de localización de activos (I): el Registro de la Propiedad

De este modo, durante la fase pre-judicial, la búsqueda en los Registros de la Propiedad y Mercantil constituye una herramienta importante. Permite hacerse una idea de la solvencia potencial de nuestro deudor.

El Registro de la Propiedad contiene información sobre todos los bienes inmuebles existentes en España. Estos son localizables tanto a través del nombre del titular como por los datos del inmueble (dirección, número de finca, etc.). La información se obtiene generalmente a través de la página web del Colegio de Registradores de España. El coste actual es de 9,02 € (IVA incluido) por inmueble. Habitualmente, la información se recibe por correo electrónico en menos de 24 horas.

Un aspecto interesante del Registro de la Propiedad es la posibilidad de localizar titularidades pasadas de una determinada persona.

Así, podemos descubrir si una persona que actualmente carezca de inmuebles los ha tenido con anterioridad.

En caso afirmativo, es posible obtener los datos del titular actual, fecha de la transmisión y causa del cambio de titularidad (compraventa, donación, herencia, etc.). Esta información puede ser esencial en casos de fraude. Nos permitirá averiguar la posible existencia de operaciones sospechosas destinadas a ocultar el patrimonio de nuestro deudor. Se obtienen con ello de forma rápida y económica datos cruciales para determinar la mejor estrategia procesal a seguir.

Fase pre-judicial de localización de activos (II): el Registro Mercantil

Por su parte, el Registro Mercantil contiene información sobre todas las sociedades inscritas en España.

La búsqueda puede efectuarse a través de los datos de la sociedad (denominación social, Número de Identificación Fiscal, etc.). La investigación también puede realizarse a través del nombre del administrador. Por razones justificadas (por ejemplo, para notificar una demanda) puede obtenerse asimismo la dirección postal del administrador, efectuando una petición específica al Registro correspondiente.

Por el contrario, la información sobre los socios de una sociedad mercantil no se encuentra actualizada en el Registro Mercantil. Solamente se encuentra disponible la información sobre los socios que constituyeron la sociedad o que acudieron a una ampliación de capital. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, el dato del administrador es suficiente porque, en el caso de las PYMES, éste suele coincidir con el socio de la compañía.

Finalmente, existe asimismo un Registro de Titularidades Reales que se encuentra a disposición de autoridades y afecta únicamente a las entidades que se inscriben en el Registro Mercantil (sociedades, pero no fundaciones o asociaciones, por ejemplo). España todavía tiene pendiente de transposición la V Directiva anti-blanqueo de capitales que debería permitir el acceso libre por cualquier interesado a dicho Registro.

Fase cautelar y ejecutiva de la localización de activos

Durante la fase cautelar y ejecutiva de un proceso judicial, es posible obtener la colaboración de bancos y autoridades fiscales.

Las entidades bancarias deben informar al tribunal sobre la existencia de cuentas bancarias del deudor.

Por su parte, las autoridades fiscales deben informar al tribunal sobre todo el patrimonio y fuentes de renta que conozcan relativas a un determinado deudor.

La información se obtiene a través de la consulta de una base de datos electrónica a disposición de todos los tribunales españoles.

Asimismo, es posible que los Juzgados españoles ordenen el embargo telemático de cuentas corrientes. Asimismo, pueden ordenar el embargo telemático de créditos del deudor frente a la Hacienda Pública española.

Este embargo puede producirse, en un buen número de ocasiones, incluso sin que el deudor lo sepa. En efecto, en muchos casos, el deudor es notificado a posteriori de la existencia de la ejecución contra él y del embargo telemático practicado.

Asimismo, otros terceros relacionados con el deudor, como por ejemplo su empleador u otros acreedores, pueden ser notificados del embargo de cualquier importe que tengan que pagar al deudor.

Al recibir la notificación de dicho embargo, dichos terceros tienen la obligación de poner a disposición del tribunal la cantidad que hubiesen tenido que pagar al deudor.

La manifestación de bienes del ejecutado y la colaboración de terceros

Finalmente, durante la fase ejecutiva, el deudor puede asimismo ser obligado a manifestar sus bienes. La obligación se limita a bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. La falta de respuesta o la indicación de informaciones falsas puede conllevar la imposición de multas coercitivas o, incluso, la comisión de un delito de frustración de la ejecución, el cual lleva aparejada una pena de entre 6 meses y 3 años de cárcel.

Los terceros pueden asimismo verse obligados a responder a los requerimientos de información que reciban del tribunal.

En caso de no responder o de responder falsamente, dichos terceros pueden asimismo sufrir la imposición de multas coercitivas o, incluso, pueden llegar a cometer un delito.

Conclusión

España se encuentra bien equipada para la localización de activos en su proceso civil. Estos mismos métodos se encuentran disponibles asimismo en el proceso penal, sin perjuicio de las herramientas más potentes de que dispone la jurisdicción penal para proceder al decomiso de los bienes y ganancias derivadas del delito.

Por supuesto, todos los sistemas son perfectibles y mejorables. No obstante, podemos afirmar que el Derecho español se rige por el principio de transparencia patrimonial.

De este modo, cualquier acreedor puede estar seguro de que si su deudor dispone de bienes en España estará en condiciones de localizarlos de forma relativamente rápida y económica, con el apoyo de los tribunales.

Asimismo, contará con dicho apoyo y el de los Registros -como el de la Propiedad o Mercantil- para poder tirar del hilo ante cualquier indicio de fraude.

En definitiva, los instrumentos existen, tan sólo hace falta saberlos utilizar para intentar sacarles el máximo provecho.

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