En muchas ocasiones, los administradores de una sociedad mantienen sin actividad y sin patrimonio suficiente a una sociedad y, pese a ostentar deudas que no puede pagar (y encontrarse, por ello, en una situación de insolvencia empresarial “técnica”) se abstienen de instar concurso voluntario o cualquier otra medida legal que permita tutelar adecuadamente a los acreedores.
Un cliente vino a vernos, desesperado, porque llevaba cinco años intentado ejecutar una Sentencia que condenaba a una sociedad limitada a pagar una cantidad sustancial de dinero.
Los esfuerzos en fase ejecutiva por intentar encontrar y embargar bienes habían sido completamente vanos, pese a sospechar nuestro cliente que el deudor sí tenía disponibilidad económica para hacer frente a los importes reclamados.
El deudor era una sociedad sin actividad y sin bienes ni capacidad aparente de hacer frente a la ejecución iniciada, pero perteneciente a un grupo empresarial sólido.
Pese a las deudas acumuladas y la incapacidad para hacerles frente, ni los socios ni los administradores habían instado concurso voluntario de acreedores ni cualquier medida adecuada a la situación de la sociedad.
Con dicha información, nos pusimos a investigar la situación legal y financiera de la sociedad deudora para tratar de definir una nueva estrategia que permitiese a nuestro cliente recuperar los importes que estaba reclamando.
Causa de disolución
Examinada la situación de la sociedad deudora, observamos que el deudor no solamente no tenía bienes embargables, sino una situación patrimonial anómala. Con un capital social de 3.000 euros (el mínimo legal) y varios años de pérdidas acumuladas, su balance reflejaba un patrimonio neto negativo.
Un patrimonio neto negativo se produce cuando el total de los pasivos no corrientes de una sociedad es superior a sus activos.
Esta información es sumamente importante porque, desde el punto de vista legal, toda sociedad con un patrimonio neto (o fondos propios) inferior a la mitad de la cifra de capital social se encuentra en causa de disolución.
Responsabilidad de los administradores
¿Cuáles son las consecuencias legales de que una sociedad se encuentre en dicha causa de disolución?
La Ley es muy clara: los administradores de una sociedad cuyo patrimonio neto sea inferior a la mitad de la cifra de capital social deben, en el plazo de dos meses desde la aparición de dicha situación, convocar a la Junta General para que adopte una de las dos decisiones siguientes: aumentar/reducir el capital social en la medida necesaria, o disolver la sociedad.
Si los administradores no convocan la Junta o, si ésta no se celebra o no adopta alguno de dichos acuerdos, los administradores deben solicitar la disolución judicial o, si procede, el concurso de la sociedad.
De no hacerlo, los administradores serán responsables de forma personal y solidaria con la sociedad de todas las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.
En estos casos, la ley dispone que las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
En el supuesto que estábamos analizando, saltaba la vista que, dada la antigüedad de los fondos propios negativos, los administradores no habían cumplido con las obligaciones legales recién indicadas, por lo que se planteaba la posibilidad de exigirles la correspondiente responsabilidad legal en forma de reclamación personal y solidaria de la deuda que nuestro cliente estaba intentando ejecutar.
Solvencia de los administradores
Analizada la situación de la sociedad deudora y detectado un posible caso de responsabilidad de los administradores, faltaba analizar el aspecto más determinante para determinar los futuros pasos a seguir: la solvencia de los administradores.
En el caso que nos ocupaba, la sociedad deudora pertenecía a un relevante grupo empresarial. Su administrador era, a su vez, otra sociedad, la cual presentaba una situación financiera saneada y estable.
Un rápido vistazo en el Registro de la Propiedad permitió determinar, incluso, que era propietaria de algunos bienes inmuebles sin cargas.
El paso siguiente se apareció entonces de forma clara: era conveniente instar la correspondiente acción de responsabilidad de dicha sociedad administradora, algo que hicimos inmediatamente.
A partir de ahí, los acontecimientos se precipitaron y, celebrada la audiencia previa del juicio ordinario, fuimos capaces de pactar un calendario de pagos que permitió a nuestro cliente recuperar los importes que le eran adeudados.
Nuestro cliente pasó, así, de estar cinco años sin ver resultados a recuperar su reclamación en menos de un año.
Resumen de pasos a seguir en caso de insolvencia no declarada de una sociedad deudora
- Examinar los orígenes de la insolvencia “técnica” de nuestro deudor y, en particular, analizar si la sociedad se encuentra en causa de disolución
- Determinar si los administradores han cumplido con sus obligaciones legales derivadas de dicha causa de disolución o si, por el contrario, han incurrido en una posible responsabilidad legal que permita reclamarles personalmente las deudas sociales.
- Analizar la solvencia personal de los administradores de la sociedad deudora
- En caso de que el examen de la solvencia de los administradores arroje un resultado favorable, iniciar la acción legal correspondiente.
No dude en consultarnos en caso de requerir más información sobre esta cuestión.