Régimen especial italiano para los productos agroalimentarios

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Régimen especial italiano para los productos agroalimentarios

A principios de este año el Gobierno Monti aprobó la ley 24 de marzo 2012 con medidas extraordinarias adoptadas para incentivar la competitividad de las empresas italianas en varios sectores. El artículo que se refiere a la compraventa de productos «agricoli e agro alimentari» entre profesionales es el art. 62. La ley entró en vigor el pasado día 24 de Octubre.

El articulo 62 establece:

– que los contratos que tienen como objeto la compraventa de productos entre profesionales (no a consumidores finales) deberán necesariamente ser de forma escrita. Se tendrá que indicar exactamente la duración, las cantidades y las características de los productos vendidos, el precio, la modalidad de entrega y de pago.

– la forma de pago de obligado cumplimiento es de 30 días para los productos perecederos según la definición contenida en la misma Ley, y de 60 días para todos los demás productos. Los 30/60 días se calculan desde el ultimo día del mes en que se recibe la factura.

– La ley prevé sanciones económicas.

CONSIDERACIONES:

(1) Entiendo que el principal problema de los distribuidores es tener que pagar los productos a sus proveedores en un plazo de 30 o 60 días. ¿Cómo evitarlo?

(2) Para empezar, el plazo de 30/60 días empieza desde la emisión de la factura así que, si el distribuidor no la emite, no empieza el plazo legal. En cualquier caso no se trata de una solución «óptima», así que hay que buscar otra mejor solución.

(3) Un distribuidor español que compra productos en Italia realiza compraventas internacionales de mercancia. La ley 24 de marzo del 2012 es una Ley italiana que se aplica exclusivamente a las personas sujetas a la legislación italiana. Si la relación contractual entre el distribuidor y sus proveedores no fuera regulada por la Ley italiana, consecuentemente no se tendría que aplicar la Ley 24 de marzo del 2012.

El Reglamento Comunitario (CE) 593/2008 de 17 de junio (Reglamento de Roma-I) establece un sistema de puntos de conexión en cascada o de reglas en relación de subsidiariedad, en el que la conexión principal es la autonomia de las partes contratantes, y sólo en ausencia del ejercicio de dicha autonomía de la voluntad la ley del contrato se determina conforme a criterios objetivos.

Para aquellos casos en que las partes no hayan determinado qué ley quieren que se aplique a su contrato, el Reglamento Roma-I establece que, en caso de contrato de distribución, la ley aplicable será aquella del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual.

(4) Nuestra interpretación está avalada por la Orden Ministerial del «Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali» donde indica espressamente que «Il presente decreto reca le modalità applicative delle disposizioni di cui all’articolo 62 del decreto legge 24 gennaio 2012, n. 1, convertito, con modificazioni, dalla legge 24 marzo 2012, n. 27. Esso si applica ai contratti di cui al comma 1 del predetto articolo 62 e alle relazioni commerciali in materia di cessioni di prodotti agricoli e alimentari, la cui consegna avviene nel territorio della Repubblica italiana«.

(5) Mientras que la Ley 24 de marzo del 2012 se aplica a las importaciones de productos a Italia, queda expresamente excluida la exportación fuera de Italia.

CONCLUSIONES

La Ley 24 de marzo del 2012 no se aplicará cuando no sea aplicable la Ley italiana entre las partes. Para ello será suficiente excluir la aplicación de dicha Ley expresamente en el contrato de distribución. En caso de que las partes no escojan la Ley aplicable al contrato de distribución, ésta será  la del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual. OJO si la entrega se hace «Ex Works».

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