Reforma del alquiler: ¿qué significa que el propietario podrá desahuciar al inquilino en 10 días?

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Reforma del alquiler: ¿qué significa que el propietario podrá desahuciar al inquilino en 10 días?

Los medios de comunicación se han hecho eco de las medidas aprobadas por el primer Consejo de Ministros “post-vacacional”, en particular en lo relativo a las reformas anunciadas en materia de alquiler de viviendas.

El paquete de medidas aprobadas, que constituyen un Proyecto de Ley a remitir a las Cortes para su posterior tramitación y aprobación, refuerza las ya aprobadas en el mes de mayo y van en la línea de incentivar a los propietarios de viviendas a lanzarlas al mercado del alquiler. En España, según los datos manejados por el Gobierno, existen 3 millones de viviendas vacías en un parque total de viviendas de 25 millones, lo que supone que más del 10% de dicho parque está sin utilizar.

Claramente, las medidas acordadas están destinadas a que el propietario pierda el “miedo” a alquilar:

  1. Menor duración de los contratos salvo pacto en contrario (la prórroga forzosa pasa de 5 a 3 años en defecto de acuerdo).
  2. Más facilidades para el propietario para recuperar la vivienda en caso de necesidad de ocupación personal o familiar (bastan dos meses de preaviso, mientras que actualmente depende de lo establecido en el contrato).
  3. Más facilidades para que el comprador de la vivienda arrendada pueda tomar posesión de la vivienda (en función de si el contrato ha sido inscrito o no en el Registro de la Propiedad, si bien la inscripción registral sigue siendo voluntaria, no obligatoria).

Naturalmente, el paquete de medidas no quedaría completo si el propietario no tuviera mayores garantías procesales de un proceso ágil para la recuperación de su vivienda en caso de impago de la renta.

La reforma aprobada, pendiente de plasmarse definitivamente en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasa por implantar la técnica del juicio monitorio al juicio de desahucio, de forma que:

– El Juez requerirá al inquilino para que, en el plazo de diez días, pague la deuda o se oponga, alegando las razones que justifiquen el impago.

– Si el inquilino no paga pero tampoco se opone (no comparece o no alega motivos del impago), el Juez dará por terminado el juicio, lo que habilitará al propietario para que se lleve a cabo el lanzamiento (liberación de la vivienda).

Diez días será el plazo de que el inquilino dispondrá para pagar la deuda o para alegar las razones que justifican dicho impago. Diez días no son, por tanto, el tiempo que tardará en echar el Juzgado al inquilino que no pague. Ello dependerá de los medios personales y materiales de que disponga el Juzgado en cuestión una vez sea firme la finalización del juicio. Algunos periódicos ya han empezado a mencionar de este importante matiz.

También es importante la reforma del llamado “derecho de enervación” que actualmente permite al inquilino, bajo determinadas circunstancias, ponerse al día de las rentas impagadas poniendo fin a juicio en cualquier momento del mismo. Este derecho aparentemente sufrirá una variación sustancial, reconduciéndose a la posibilidad de pagar la deuda sólo en el plazo de diez días concedido al efecto.

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