¿Qué jurisdicción y ley se aplican a un contrato de agencia con agente argentino?

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¿Qué jurisdicción y ley se aplican a un contrato de agencia con agente argentino?

¿Qué jurisdicción y ley se aplican a un contrato de agencia entre sociedad española y agente argentino?

En caso de contrato de agencia con una empresa argentina, ¿puedo aplicar la ley española o estoy obligado a someter el contrato a la jurisdicción y a la ley argentina?

Según la ley argentina, en primer lugar será muy importante que el contrato contenga claras referencias al elemento internacional de que se trata de un contrato vinculado a múltiples sistemas jurídicos. No se puede pactar la aplicación del derecho extranjero en contratos con efectos meramente internos.

En cuanto a la jurisdicción aplicable, siempre que el contrato haga referencia a la vinculación a varios sistemas jurídicos, las partes también podrían pactar someter los conflictos contractuales a un tribunal o árbitro extranjero.

En este caso concreto, es importante tener en cuenta que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación argentino, vigente desde el día 1 de agosto de 2015, que regula las normas imperativas del contrato de agencia, establece como indisponibles, entre otras, las normas que establecen un preaviso de 1 mes por cada año de contrato en la terminación de los de plazo indeterminado y la compensación por clientela. Con la elección de otro derecho aplicable, las normas coactivas del derecho argentino podrían excluirse (art. 2651 inc. c).

En cualquier caso, sea cual sea el derecho aplicable que elijan las partes, éstas nunca podrán disponer sobre las normas de orden público argentinas o normas internacionales imperativas sobre las actividades desarrolladas en Argentina (derecho de la competencia, derecho laboral, derecho ambiental, entre otros). En este sentido, es importante evaluar los contratos asociados al contrato principal (por ejemplo, contrataciones de personal, empleador, riesgos asociados, etc.), puesto que es habitual que los empleados del agente pretendan extender sus reclamos al empresario y en este caso la jurisdicción de los tribunales laborales es improrrogable.

Es frecuente que ante conflictos entre agente y empresario, el primero intente desvirtuar las cláusulas de derecho aplicable y prórroga de jurisdicción a fin de hacer valer una serie de derechos que el ordenamiento argentino contempla a favor del agente (plazos de preaviso, compensación por clientela), aunque por derecho –si están presentes los elementos enunciados precedentemente- tales cuestionamientos a la prórroga de jurisdicción y aplicación del derecho extranjero no correspondan.

 

Ante cualquiera duda sobre la normativa aplicable en Argentina, recomendamos contacten directamente con el abogado Jorge E. Tützer del despacho RCTZZ en Buenos Aires (Argentina), por email  o por télefono al +54 11 5031 1500.

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