Como anunciábamos en un post anterior y han dado a conocer ampliamente los medios de comunicación, el BOE publicó, el día +++, la Ley, que regula las nuevas tasas judiciales.
Estas nuevas tasas judiciales suponen un incremento sustancial respecto de las vigentes hasta la fecha y comportan su pago por parte de personas físicas y PYMES, hasta ahora exentas del tributo.
La aprobación de las nuevas tasas judiciales ha comportado una protesta masiva y generalizada por parte de todas las profesiones jurídicas (jueces, fiscales abogados, etc.) y las organizaciones de consumidores. Las razones de la queja son lo desproporcionado de las tasas respecto del coste del servicio, así como por no atender al principio de capacidad económica del contribuyente. En todo caso, se han barajado otras consideraciones de muy variada índole sobre la procedencia o no de establecer un tributo de estas características.
Sea como fuere, hecha la ley, hecha la trampa. ¿Por qué?
¿Es creíble
LA LEY DE TASAS JUDICIALES YA ESTÁ AQUÍ
Importe y hechos imponibles
¿Es buena o mala esta Ley?
Encarecimiento injustificado
Otros costes: Procurador, el Estado no lo va a suprimir (en dirección contraria a lo que sucede en Europa, v. Gr. Francia que acaba de suprimirlos incluso para las apelaciones, único reducto de los Procuradores en dicho país) porque pretende desincentivar acudir a la justicia incrementando sus costes.
Cambio estructural, nuevas formas de resolver controversias
Es la hora de los medios alternativos
No todas las disputas pueden resolverse mediante medios alternativos
FOREIGN LITIGATORS AND NEW COURT FEES IN SPAIN
Reflexión específica sobre litigantes extranjeros