La noción de sucursal es un concepto únicamente jurídico aunque tenga implicaciones fiscales. Bajo el punto de vista fiscal, una sucursal es siempre un establecimiento permanente, pero no es válido lo contrario, ya que un establecimiento permanente no es siempre necesariamente una sucursal. Según la definición contenida en la normativa española (artículos 295 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil), se considera “sucursal” todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. A diferencia de un mero establecimiento permanente, una sucursal está sujeta a las obligaciones de una sociedad mercantil, tanto jurídicas como fiscales.
Por lo tanto, además de presentar el Impuesto de Sociedades (con las particularidades arriba indicadas) y cumplir con las demás obligaciones contables y formales, una sucursal deberá necesariamente inscribirse en el Registro Mercantil y depositar en el mismo sus cuentas anuales o en su caso, las cuentas consolidadas del grupo.
ecomendamos la lectura de este artículo para mejor entender los conceptos de establecimiento permanente y de filial respecto al de sucursal. Ante cualquiera duda, estaremos encantados de ayudarle. CONTACTO.