Devolución del IVA soportado en el extranjero (zona Euro).
Según la normativa del IVA, los empresarios/profesionales residentes en España pero no establecidos en otro País de la Unión Europea pueden solicitar las cuotas de IVA soportado por las adquisiciones de bienes o servicios realizadas en el extranjero.
A efectos de esta normativa, se consideran también como no establecidos los empresarios que, aún teniendo un establecimiento permanente en el extranjero (Zona Euro), no realicen desde el mismo entregas de bienes o prestaciones de servicios (hay consultas que consideran a las oficinas de representación establecimientos permanentes a efectos de IVA y otras que no, pero en cualquier caso si no realizan actividades sujetas al impuesto en el extranjero las tratan como no establecidos a efectos del procedimiento de devolución).
Los requisitos que deben cumplirse para poder solicitar la devolución son:
1. Ser residente en un país de la UE
2. No realizar en el extranjero operaciones sujetas a IVA
3. No ser destinatarios de operaciones respecto de las cuales sean sujetos pasivos por aplicación de la regla de inversión (autorrepercusión)
4. No estar sujetos a restricciones para la deducción de las cuotas de IVA soportadas
5. Destinar los bienes o derechos adquiridos en el extranjero a la realización de actividades que otorguen el derecho a deducir el impuesto en el Estado miembro en el que estén establecidos.
6. Presentar la solicitud de devolución en los plazos previstos por la ley: antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se han soportado las cuotas de IVA. En el caso de solicitudes trimestrales, el mínimo de cuotas soportadas debe ascender a 400 € mientras que si la solicitud es anual dicho mínimo se reduce a 50 €. En la información a aportar, entre otras, se indica que debe consignarse: «Número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal del solicitante«.
A la vista de lo anterior, y considerando que, incluso cuando existe un establecimiento permanente, se otorga el derecho a la devolución como no establecido (en el bien entendido que no se realicen operaciones sujetas desde dicho establecimiento permanente y se cumplan el resto de requisitos), no debe ser impedimento para la devolución del IVA soportado el hecho de que en las facturas se refleje un NIF extranjero.
En la información a aportar se permiten ambas opciones y en el caso de establecimientos permanentes (que contarán en todo caso con un NIF el extranjero) no se considera como elemento determinante este último sino el hecho de que no se realicen operaciones sujetas al impuesto, que supondría la recuperación de las cuotas de IVA por el procedimiento interno ordinario.
No duden en contactarnos si desean cualquier información adicional.