Oda al crédito: Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
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Oda al crédito: Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

«Con frecuencia, empresas realmente viables desde un punto de vista operativo (es decir susceptibles de generar beneficios en su negocio ordinario) se han tornado en inviables desde un punto de vista financiero. Ante esta situación existen dos alternativas: o bien liquidar la empresa en su conjunto, o bien sanearla desde un punto de vista financiero, con el fin de que la deuda remanente sea soportable, permitiendo así que la empresa siga atendiendo sus compromisos en el tráfico económico, generando riqueza y creando puestos de trabajo. Parece evidente que la segunda alternativa es preferible a la primera, siendo en consecuencia obligación de los poderes públicos adoptar medidas favorecedoras del alivio de carga financiera o «desapalancamiento».» ¿En qué medida es compatible esta afirmación del primer párrafo de la Exposición de Motivos del RDL en cuestión -publicado el sábado 08.03.2014- con el art. 148.1 LC, que contempla la enajenación unitaria de las unidades productivas de bienes y servicios del concursado como primer mecanismo de liquidación?: «(…) La administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.» Olvidamos que, según la LC, liquidación no es desguace, es vender las unidades productivas como primera opción, obviamente para el mantenimiento de la actividad empresarial y del empleo y consiguiente pago de los acreedores con el producto de dicha venta. Pago que, naturalmente, llegará hasta donde llegue el producto de la venta, mal que le pese a los acreedores de Derecho público y a las entidades financieras, que presionan al Gobierno para que salve al máximo sus créditos, pase lo que pase y caiga quien caiga. Esa y no otra es la explicación que puede darse a la publicación en el BOE del Real Decreto que comentamos. Salvar el pasivo antes que salvar la empresa, esa es la máxima del RDL. Oda al crédito ¿En qué medida es cierta esta otra afirmación de la EM del RDL?: «Sólo mediante el alivio de la deuda insostenible será posible lograr que vuelva a fluir el crédito, concebido no tanto como palanca sino como verdadera savia de la economía, puesto que el crédito es indispensable para atender los desfases entre cobros y pagos propios del giro empresarial y para acometer las inversiones verdaderamente productivas, siempre –claro está– que la deuda correspondiente sea soportable.» Crédito sí. A cualquier precio no. Y prudencia financiera en las empresas ante todo. ¿Hasta dónde han llegado los ratios de endeudamiento de las empresas españolas en comparación con las empresas del resto de la UE? ¿Olvidamos que la crisis actual tiene su origen en una crisis financiera/bancaria? No nos juguemos recuperar nuestra competitividad solamente a la recuperación del crédito. La falta de crédito bancario se debe a muchos factores (algunos específicos de la propia regulación del sector bancario y de la propia actitud del BCE), no solamente a las «pocas» garantías de recobro, concursal o no, del crédito. A quién salva la capitalización de créditos Este es el principal leit motiv del RDL. La recapitalización servirá tal vez para que los bancos se queden empresas emblemáticas, pero no servirá para salvar a las PYMES, por las que los acreedores seguirán sin apostar. Qué poco se cumple y se seguirá cumpliendo el art. 148.1 LC… Foto: desafiuzamento en Noia, impago en Boiro e negociacións en Rianxo. Familias en creba e abuso das eléctricas por Certo Xornal bajo licencia CC BY-SA 2.0.

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