El nuevo Convenio para evitar la Doble Imposición aspira a mejorar exponencialmente las inversiones recíprocas entre ambos países. Para España en particular, supondrá recuperar la ventaja obtenida por otros Estados Miembros con convenios más modernos y con mejores condiciones que el actual.
Tras casi 30 años desde la ratificación del Convenio para evitar la doble imposición (“CDI”) entre España y Estados Unidos de América actualmente en vigor, y tras 6 complicados años de negociaciones, el pasado 16 de julio de 2019 el Senado de los Estados Unidos ratificó el flamante CDI que entrará en vigor el próximo 27 de noviembre.
El nuevo CDI introduce importantes novedades y mejoras sustanciales en cuanto al intercambio de información fiscal entre ambos países, lo que supondrá una mejora de las condiciones tanto para empresas estadounidenses que pretendan invertir en España como empresas españolas con filiales en Estados Unidos, que hasta ahora estaban en clara desventaja con respecto a otras filiales estadounidenses de matrices residentes en otros Estados Miembros.
Las principales novedades y mejoras introducidas por el nuevo CDI son las siguientes:
- Concepto de Establecimiento Permanente: Para que las obras de construcción, instalación o montaje constituyan establecimiento permanente en un Estado Contratante, su duración debe exceder de los 12 meses en lugar de los 6 que se establecen ahora.
- Dividendos entre España y Estados Unidos: Se han reducido sensiblemente tanto el límite máximo de tributación en la fuente como el porcentaje de participación para que aquél opere. Así, los dividendos repartidos por filiales residentes en un Estado Contratante (“EC”) a la matriz residente en el otro EC podrán ser objeto de retención en la fuente al tipo máximo del 5% (frente al 10% actual), siempre y cuando la matriz conserve al menos el 10% (frente al 25% actual) de los derechos de voto en la filial. Se mantiene la retención máxima del 15% para todos los demás casos.
- No obstante, en el caso de que un residente en un EC ostente una participación directa o indirecta igual o superior al 80% en el capital social de la persona jurídica del otro EC por un período superior a 12 meses, los dividendos estarán totalmente exentos de tributación en la fuente.
- Además, se introduce y define por primera vez el concepto de fondo de pensiones, y se establece que los dividendos recibidos por un fondo de pensiones de un EC recibidos por sociedades residentes en el otro EC no estarán sujetos a tributación en la fuente.
- Intereses: Se establece una exención en la fuente total de los intereses pagados por residentes en un EC a residentes en el otro EC salvo que los préstamos de los que surjan sean considerados contingentes en los Estados Unidos, en cuyo caso, la tributación en la fuente (EEUU) no podrá exceder del 10%.
- Cánones/Royalties: Se introduce como regla general la exención en la fuente total de los cánones percibidos por el uso y disfrute de los derechos objeto del canon. Esta medida elimina las hasta ahora frecuentes discusiones entre España y Estados Unidos sobre la imposición en la importación/exportación de tecnología.
- Ganancias de capital: Se introduce una mutua exención en la fuente de las ganancias de capital obtenidas por la venta de acciones entre España y Estados Unidos, salvo en aquellos casos en que supongan, indirectamente, una transmisión de inmuebles (sociedades holding inmobiliarias, principalmente). Se trata de una clara mejora con respecto al actual CDI, ya que éste permitía gravar en origen las ganancias de capital derivadas de la venta de participaciones o acciones por el mero hecho de haber detentado una participación mayoritaria (25%) durante los 12 meses anteriores a la enajenación.
- Novedades en la resolución de conflictos: Por último, otra de las grandes novedades del nuevo CDI es que se ha mejorado la cláusula de resolución amistosa, introduciéndose el procedimiento de arbitraje como la vía para para la resolución de conflictos derivados de una incorrecta imposición en un EC. Se trata de una tendencia cada vez más al alza en los convenios firmados por España (ver CDI España-Suiza y CDI España-Reino Unido).
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