Nueva fiscalidad de las retribuciones de los Administradores-Gerentes

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Nueva fiscalidad de las retribuciones de los Administradores-Gerentes

El pasado 22 de marzo la Agencia Tributaria emitió un polémico informe (Nota AEAT 1/12) exponiendo un cambio de criterio interpretativo con respecto a las retribuciones de los socios que a su vez son administradores en las sociedades mercantiles.

Uno de los aspectos más importantes que aborda la Nota se refiere a las retribuciones de aquellas personas que simultanean funciones de dirección en la empresa junto con el cargo de administrador.

Hasta la fecha, no existía controversia alguna al entender que si los estatutos sociales establecían la gratuidad del cargo de administrador, las retribuciones que la persona percibía por su trabajo efectivo de dirección, eran consideradas rendimientos del trabajo como cualquier otra retribución salarial, y sometidas por tanto a la retención derivada de las tablas generales del IRPF. Hasta ahora, en los casos de cargos de administración efectivamente retribuidos, para poder optar a la deducción de las cantidades satisfechas en el Impuesto sobre Sociedades, ya resultaba obligatorio fijar el sistema retributivo en los estatutos sociales, y que fuera posteriormente la Junta Anual de Socios la que concretase las cuantías. Le recordamos que estas retribuciones están sometidas al 42% de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF. El nuevo criterio cambia totalmente esta interpretación, al entender que la función de administración no puede de ninguna manera desligarse de las funciones de dirección, prevaleciendo la primera. Por tanto, en todos aquellos casos en los que concurra la condición de administrador, y labores de dirección, se entenderá que el total de las retribuciones lo son por el desempeño del cargo de administración, y por tanto sometidas al tipo de retención del 42% a cuenta del IRPF (ejercicios 2012 y 2013). El citado cambio interpretativo, que es cuestionable y polémico, viene respaldado por la emisión de una Nota Informativa que carece de rango de Ley, y por tanto de ningún modo obliga a los contribuyentes, pero muestra el posible criterio a aplicar por parte de la Agencia Tributaria en próximas actuaciones de comprobación e investigación. Por lo tanto, con el propósito de obtener la máxima seguridad jurídica y evitar sanciones tributarias, todas las sociedades mercantiles deberían adaptar sus estatutos sociales y aplicar los nuevos criterios. No obstante lo anterior, es conveniente que antes de tomar ninguna decisión analice su caso particular con nuestro asesor fiscal.

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