Normativa de prevención del blanqueo de capitales: obligaciones de información sobre el “titular real”

Home Articulos Normativa de prevención del blanqueo de capitales: obligaciones de información sobre el “titular real”
Normativa de prevención del blanqueo de capitales: obligaciones de información sobre el “titular real”
El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo (BOE nº 110, de 6 de mayo), aprobó el reglamento de desarrollo de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Un enfoque preventivo Como es sabido, la normativa sobre la materia tiene un enfoque preventivo que impone obligaciones de información a determinados sujetos tales como entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, pero también a determinados profesionales como promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios y registradores, abogados y procuradores, etc. Obligación de comprobar el titular real La obligación de diligencia debida impone comprobar la identidad de quienes pretendan efectuar operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. En este sentido es fundamental el concepto de “titular real”, el cual impone la obligación de identificar a la persona física que pretenda llevar a cabo la operación. Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio. El titular real en el caso de las personas jurídicas El concepto de titular real es particularmente importante en el caso de las personas jurídicas. En este caso, la normativa obliga a identificar la persona física o físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, en último término, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica que pretenda llevar a cabo la operación. Cuando no exista una persona física que ostente dicho control, se considerará que lo ejercen el administrador o administradores. A estos efectos, los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad real de las mismas. No será preceptiva la identificación de los accionistas o titulares reales de empresas cotizadas o de sus filiales participadas mayoritariamente cuando aquéllas estén sometidas a obligaciones de información que aseguren la adecuada transparencia de su titularidad real. Comprobación obligatoria antes de la operación La identificación y comprobación de la identidad del titular real podrá realizarse, con carácter general, mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica. Obligación de no establecer la operación en caso de no poder comprobar al titular real Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas o instrumentos jurídicos cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Para más información, por favor contacta con nosotros.
0 0 votazioni
Article Rating
Sottoscrivi
Notificami
guest
0 Commenti
Feedback in linea
Vedi tutti i commenti
Open chat
Ciao, come posso aiutarti? Ricorda che possiamo comunicare con te in spagnolo e inglese se ne hai bisogno