El Congreso de los Diputados está tramitando un proyecto de ley que, lamentablemente, va a suponer un incremento sustancial de las tasas judiciales.
Presumiblemente, las nuevas tasas judiciales estarán aprobadas a lo largo del mes de noviembre y entrarán en vigor antes de que termine el año 2012.
Constituirán el hecho imponible de la tasa:
- a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
La novedad más relevante es que, hasta la fecha, las tasas judiciales solamente se exigían a empresas de gran dimensión. La nueva tasa será exigible también a las pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas, para la mayor parte de procedimientos judiciales, con algunas leves excepciones a verificar caso por caso.
Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
Verbal y cambiario | Ordinario | Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales | Concurso necesario | Apelación | Casación y extraordi-nario por infracción procesal |
150 € | 300 € | 100 € | 200 € | 200 € | 800 € | 1.200 € |
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado | Ordinario | Apelación | Casación |
200 € | 350 € | 800 € | 1.200 € |
En el orden social:
Suplicación | Casación |
500 € | 750 € |
Además, se satisfará la cantidad variable que resulte de la siguiente escala:
De | a | Tipo | Máximo Variable |
0 | 1.000.000 € Resto | 0,5 % 0,25 % | 10.000 € |
Esta mala noticia conduce a que, quien se esté planteando iniciar una acción judicial, examine en qué medida le va a afectar el incremento de las tasas judiciales y que, a ser posible, adelante lo antes posible el inicio de su interposición judicial.