La Agencia Tributaria española ha publicado recientemente la consulta vinculante CV3438-15 sobre Malta aclarando que: “Con referencia a la calificación de la devolución de impuestos por parte de una sociedad maltesa a su socio corporativo en España, se considera este reembolso como dividendos, que podrán beneficiarse por lo tanto de la Participation Exemptionespañola (siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos y tal reembolso esté directamente ligado a la distribución de dividendos)”.
Se trata de una aclaración muy importante, la consecuencia es que ya no es necesario recurrir a una estructura de niveles dobles en Malta para los accionistas residentes en España. Estos podrán beneficiarse del régimen español de exención cada vez que se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 21 de la Ley nº 2014/27 sobre el Impuesto de sociedades (LIS), es decir que el socio tenga al menos el 5% de las acciones, o el valor de adquisición sea igual o superior a 20M.-€, que se haya mantenido la propiedad durante al menos 1 año, y además que se pruebe que la filial ha sido sujeta a un mínimo 10% del impuesto de sociedades o que existe un convenio de doble imposición vigente entre ambos países.
Malta es un País de la Unión Europea que ofrece seguridad jurídica y fiscalidad privilegiada al 5%. Además, al existir un convenio de doble imposición con España, le convierte en un País realmente atractivo para operaciones de trading para inversores españoles y de America Látina. Para más información, póngase en contacto con uno de nuestros profesionales.