LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS. UN HÍBRIDO FINANCIERO ATRACTIVO PARA LAS START-UP

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LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS. UN HÍBRIDO FINANCIERO ATRACTIVO PARA LAS START-UP

Cuando se trata de encontrar formas de financiación para un proyecto empresarial, a los asesores fiscales se nos pregunta a menudo cuáles son los instrumentos de los que dispone el inversor. Una alternativa muy atractiva es el préstamo participativo.

Los préstamos participativos son un tipo particular de préstamo mercantil en cuantos a sus características y régimen jurídico y tributario. Se trata de préstamos en virtud de los cuales el prestamista presta capital a una entidad prestataria a cambio de una retribución, pero con algunas características particulares que los diferencian de los préstamos ordinarios:

  • Son un pasivo exigible para la entidad prestataria, y a efectos contables tienen el tratamiento de financiación externa.
  • Deben meritar obligatoriamente un interés variable, en el sentido que se basa en criterios variables en el tiempo como pueden ser los beneficios netos, el importe de las ventas, el patrimonio neto de la sociedad, etc. Complementariamente, las partes pueden acordar, también, un interés fijo.
  • Al tratarse de un pasivo financiero, los gastos financieros (intereses) derivados del préstamo son un gasto deducible para la prestataria.
  • No pueden ser objeto de amortización anticipada salvo que la entidad prestataria aumente su patrimonio en un importe equivalente. Precisamente para proteger a los acreedores ordinarios de la sociedad.
  • A los efectos de la legislación mercantil tienen la consideración de fondos propios de la entidad prestataria.
  • En cuanto al orden de prelación de créditos, son préstamos subordinados a los acreedores comunes de la entidad prestataria.

Se trata, en fin, de un instrumento de financiación muy versátil y flexible para las partes a la hora de hacer crecer un proyecto empresarial.

Por un lado, es atractivo para el prestamista en cuanto le permite participar económicamente en un proyecto empresarial, participando sin relativo riesgo en su crecimiento pero sin involucrarse activamente en la estructura social de la empresa prestataria, si bien con el inconveniente de ser los últimos de la lista en orden de prelación de créditos.

En cuanto al prestatario, esta figura le permite obtener financiación cualificada sin necesidad de permitir la entrada del inversor en su capital social. Además, los intereses son un gasto financiero totalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, y ahí es donde reside la gran ventaja de este instrumento, el préstamo participativo se considera patrimonio neto del prestatario a efectos de la legislación mercantil, con sus consecuencias en cuanto a la obligación de disolver la sociedad por reducción del patrimonio, transformación de una SA a una SL, entre otros.

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