Si eres un acreedor cuyo deudor reside o tiene bienes en España y necesitas recuperar tu dinero, te recomendamos empezar con una reclamación extrajudicial de pago.
La reclamación extrajudicial en España puede hacerse de diferentes maneras: mediante burofax, correo electrónico, telefónicamente o incluso por WhatsApp. Nuestro consejo es que antes de reclamar una deuda por vía judicial en España, envíes una reclamación extrajudicial de pago a tu deudor.

En Lawants, los abogados no se limitan a enviar una reclamación de pago al deudor, sino que van más allá. Consideramos que la fase extrajudicial en la recuperación de bienes y activos en España es esencial. Según nuestra experiencia se trata de una opción rápida y operativa que permite obtener el cobro de las deudas en pocos días además de obtener información importante sobre tu deudor.
Si a pesar de haber enviado una reclamación extrajudicial de pago tu deudor no ha cumplido, estas son algunas de las actuaciones que deben llevarse a cabo antes de reclamar una deuda judicialmente en España:
- Comprobar si la deuda no está prescrita.
- Realizar una investigación patrimonial del deudor.
- Analizar las posibilidades de éxito de la reclamación judicial.
Tipos de reclamaciones judiciales de deudas en España

Si el envío de una reclamación extrajudicial de pago el deudor que reside o tiene bienes en España no le ha permitido cobrar su deuda y el deudor tampoco tiene intención de acordar una solución amistosa, ha llegado el momento de iniciar un procedimiento judicial de reclamación de deuda en España.
En España existen cuatro tipos de procedimientos judiciales para la recuperación de deudas:
1. Juicio monitorio en España
Se trata de un requerimiento judicial de pago basado en un documento que reconoce el derecho de crédito del acreedor (factura, contrato, reconocimiento de deuda, entre otros).
Una vez interpuesta la demanda de monitorio ante el Tribunal competente, el Juez requerirá al deudor para que pague la cantidad reclamada.
Notificado el requerimiento de pago, el deudor tiene tres opciones: a) pagar; b) oponerse al pago; o c) no hacer nada.
a) Si el deudor paga la cantidad reclamada por el acreedor, el Juez declarará la terminación del procedimiento monitorio.
b) Si el deudor se opone al requerimiento de pago, el procedimiento se transformará en juicio ordinario o verbal, en función de si la cuantía es superior o inferior a 6.000 euros, respectivamente.
c) Si el deudor recibe el requerimiento de pago y ni paga ni se opone, el acreedor podrá iniciar un procedimiento de ejecución forzosa, solicitando el embargo inmediato de los bienes del deudor.
2. Juicio cambiario en España
Se trata de un procedimiento similar al monitorio, pero basado en un “pagaré”, un cheque bancario o una letra de cambio.
La falta de respuesta del deudor una vez notificado el requerimiento de pago también permite al acreedor solicitar el embargo del patrimonio del deudor.
3. Juicio Ordinario en España
Mediante el Procedimiento Ordinario se resuelven las reclamaciones cuya cuantía es superior a 6.000 euros. Dicho procedimiento consta de tres fases:
- La fase de alegaciones: en esta fase el acreedor presenta su demanda de reclamación de cantidad al Juzgado y el deudor presenta su contestación a la demanda, en la que se puede oponer al pago.
- La audiencia previa: en esta fase las partes fijan los hechos controvertidos, proponen las pruebas (documentos, testigos y peritos), y el Juez señala la fecha de la vista.
- La vista: es el acto que se realiza ante un tribunal para la celebración del juicio. Celebrado el juicio, el Juez competente emitirá la sentencia.
4. Juicio Verbal en España
El Juicio Verbal es el procedimiento que se ocupa de resolver las reclamaciones cuya cuantía es inferior a 6.000 euros. Se trata de un procedimiento más rápido y sencillo.
El Juicio Verbal es también iniciado mediante demanda, seguido de una oposición del deudor, frente a la que el demandante puede realizar una impugnación.
Posteriormente se celebra una vista ante un Tribunal, y celebrada la vista, el Juez competente decide mediante sentencia.
Ejecución forzosa en España
La ejecución forzosa es la fase judicial más importante en materia de recuperación de deudas y activos, ya que en dicha fase se produce el embargo y/o la ejecución de los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor.
Es el procedimiento en el que se hace cumplir forzosamente al ejecutado las obligaciones a las que resulta condenado u obligado en virtud de un título judicial o no judicial, siempre que no cumpla voluntariamente con dichas obligaciones.
Existen diferentes títulos que pueden ejecutarse en España: sentencias, autos, decretos, títulos no judiciales, reconocimientos de deuda y laudos arbitrales, entre otros.
El proceso de ejecución civil se inicia mediante demanda por la parte ejecutante. En dicha demanda de ejecución, el ejecutante puede solicitar medidas ejecutivas concretas contra los bienes del deudor, como el embargo de cuentas corrientes y medidas de localización y averiguación del patrimonio del ejecutado.
Asimismo, puede solicitarse que la cuantía de la ejecución se incremente en un treinta por ciento para cubrir los intereses y costas devengados en el procedimiento ejecutivo.
La ejecución forzosa termina con la completa satisfacción de la parte ejecutante, es decir, finaliza cuando el acreedor ha obtenido el cobro de la totalidad de su crédito.
En cualquier caso, es posible que en el marco de la ejecución, las partes pueden alcanzar acuerdos, pudiendo solicitar la terminación de la ejecución por satisfacción extraprocesal.
Nuestras habilidades en materia de localización de activos en fase prelitigiosa nos permiten tener un amplio conocimiento previo del patrimonio del deudor.
Ello hace posible que en la demanda de ejecución solicitemos al Juzgado competente la adopción de medidas ejecutivas concretas sobre los bienes del ejecutado sin necesidad de esperar a tener el resultado de la averiguación patrimonial del deudor realizada por el Juez.
Nuestro equipo de abogados expertos en reclamación de deudas está altamente especializado en la ejecución de sentencias y otras resoluciones judiciales, así como en la ejecución de laudos arbitrales, ya sean nacionales o extranjeros.
Disponemos de una amplia experiencia en materia de embargo y ejecución de todo tipo de bienes (bienes muebles e inmuebles, acciones y participaciones sociales, buques y aeronaves, entre otros), lo cual ubica a nuestra firma en una posición de referencia en el ámbito de la recuperación de deudas y activos.
Asimismo, LAWANTS es una firma de referencia en España en materia de ejecución de resoluciones extranjeras en España, así como medidas cautelares acordadas por tribunales extranjeros.
Responsabilidad de administradores societarios en España
Los administradores societarios pueden ser obligados al pago de las deudas de una sociedad por diferentes motivos. Por ejemplo, si han contratado el suministro de productos cuando la sociedad estaba en causa legal de disolución, o sencillamente por haber realizado una actuación contraria a la ley o a los estatutos (negligencia).
Cuando existe responsabilidad de los administradores societarios, la reclamación de deuda puede ser dirigida conjuntamente a la sociedad deudora y a sus administradores, hecho que aumenta las posibilidades del éxito de la reclamación.
Antes de realizar una reclamación de cantidad, nuestro equipo de abogados especialistas en recuperación de deudas puede verificar si los administradores son responsables del pago de las deudas de una sociedad con el objetivo de aumentar las posibilidades de éxito de su reclamación.
Abogados especialistas en reclamación de deudas y créditos impagados en España
En LaWants tenemos una experiencia consolidada en el ámbito de la reclamación de deudas y créditos impagados en España.
Nuestras habilidades en este campo nos permiten ofrecerte un elevado porcentaje de éxito de tu reclamación. Podemos ayudarte a recuperar tus deudas en España. Consúltanos sin compromiso.