Ley concursal

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Ley concursal

“La historia de la ley Concursal es la historia de sus reformas” (Exposición de Motivos RDLegislativo 1/2020) (juzgados de lo mercantil). 

La normativa concursal, en España, además de ser relativamente reciente, no ha dejado de conocer cambios y reformas. Y como era de esperar, el contexto de crisis sanitaria a consecuencia del Covid-19 ha propiciado la multiplicación de medidas urgentes de carácter temporal de las que ya hemos perdido la cuenta. El derecho concursal sin sorpresas es de las áreas con más modificaciones extraordinarias, que, si bien buscan aliviar las sobrecargas derivadas de la inédita crisis sanitaria, igualmente cabe plantearse las consecuencias que esto puede tener para la integridad de nuestro ordenamiento jurídico y de sus principios inspiradores como la seguridad jurídica 

Tres Real Decreto Ley (8/2020, 11/2020 y 16/2020) y un Real Decreto Legislativo (1/2020), que entro en vigor el 1 de septiembre pasado han instaurado numerosas medidas. Algunas han sido derogadas, otras, siguen vigentes, y todos estos cuerpos normativos no hacen mas que confundir sobre el correcto proceder de aquellas sociedades en situación de insolvencia empresarial en España

De entre estas medidas, es relevante destacar la extensión del plazo para solicitar el concurso, estableciendo que hasta el 31/12/2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar cualquier acuerdo. La otra cara de la misma moneda impone la obligación para los juzgados de lo mercantil de no admitir a tramite las solicitudes de concurso que se hayan podido presentar desde la declaración del estado de alarma hasta dicha fecha. 

La urgencia de la situación justifica evidentemente medidas de este tipo, que permite a aquellas sociedades cuya actividad se ha visto afectada recuperarse económicamente y revertir una eventual situación de insolvencia sin que el órgano de administración tenga que enfrentarse a irresponsabilidades por incumplir su deber en dicha situación. ¿Pero que es de las empresas que, con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, ya se encontraban en una situación de insolvencia o en una situación económica y financiera delicada, y que, igualmente afectados por la pandemia, tomen medidas que agraven el estado de la sociedad? En este caso, el órgano de administración no esta a salvo de posibles responsabilidades por agravamiento de la insolvencia.

Aun así, este pasado 13 de marzo 2021, se aprobó otro Real Decreto Ley que establece una prorroga de este plazo hasta 31 de diciembre 2021, ofreciendo otro periodo de gracia a aquellas sociedades que pretendan equilibrar su situación económica y financiera. Pero mantenemos las mismas dudas y preocupaciones respecto del segundo escenario descrito antes, ¿hasta qué punto la inacción o los errores de los órganos de administración de la sociedad, amparada por esta prorroga, será eximida? 

Uno no puede evitar cuestionarse sobre la verdadera eficacia de esta y tantas otras medidas que han sido tomadas en el ámbito del derecho concursal, que ya venia siendo frágil a nivel normativo. Y tampoco puede evitar considerar el importante colapso que se generara en los juzgados mercantiles que generara esta extensión en un momento en el que a consecuencia de la crisis sanitaria se avecina una importante crisis económica.

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