Las seis medidas clave de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

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Las seis medidas clave de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El BOE del pasado 28 de septiembre publicó la muy esperada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, una extensa norma que modifica una amplia miríada de normas y principios de nuestro ordenamiento jurídico.

El objeto de la Ley es ayudar al emprendedor y empresario individual a hacer frente a los riesgos empresariales, desde el lanzamiento de su actividad hasta un eventual concurso de acreedores, así como establecer una serie de medidas tendentes a facilitar la internacionalización de la economía española, siendo particularmente llamativas las destinadas a «mimar» a inversores extranjeros no comunitarios, en especial en lo relativo a la obtención de permisos de residencia.

Para no perderse en el bosque de una compleja normativa, y en lo relativo a la regulación de la actividad del emprendedor, hete aquí las seis medidas principales que incorpora dicha Ley:

  1. Creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el cual puede eximir a su vivienda habitual de la responsabilidad por las deudas empresariales, si dicha vivienda tiene un valor de 300.000 euros, o de 450.000 euros en ciudades superiores a 1.000.000 de habitantes.
  2. Reconocimiento de la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sociedad sin capital mínimo con determinadas restricciones en el reparto de dividendos y en la retribución de los administradores.
  3. Creación del Punto de Atención al Emprendedor para ayudarle de forma efectiva a constituir sociedades, siendo el lugar donde obtener el DUE (Documento Único Electrónico) para facilitar la constitución telemática de sociedades.
  4. Creación del régimen especial del criterio de caja en el IVA para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 euros.
  5. Las altas en el RETA de personas que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán aplicarse reducciones del 30 al 80% en la cuota durante el primer año y medio de actividad.
  6. Mejora la regulación de la insolvencia del empresario individual, creando la figura del mediador concursal, un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos y reformando la Ley Concursal para permitir la remisión (extinción) de deudas bajo determinadas condiciones en el concurso de persona física.

Muchas de las medidas anteriores son auténticos hitos en nuestro ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su mayor o menor nivel de profundidad.

Así, el emprendedor de responsabilidad limitada es una excepción al hasta ahora sacrosanto principio de responsabilidad universal por todas las deudas, con todos los bienes presentes y futuros, en lo que hasta la fecha ha sido la diferencia entre la responsabilidad de la persona física respecto de la constitución de una sociedad mercantil u otra persona jurídica.

Lo mismo cabe indicar respecto de la reforma del proceso concursal para el empresario persona física, aunque haya que estar a su verdadera aplicación práctica para poder valorar plenamente el alcance de la reforma y su verdadero potencial para reordenar las deudas del empresario persona física sin dejarle fuera de juego de por vida.

Creemos, en todo caso, que lo anterior constituyen nuevas fronteras jurídicas, nuevos puntos de no retorno de nuestro ordenamiento legal. Profetizamos que en el futuro se podrá profundizar en los nuevos principios, pero difícilmente podrá volverse atrás.

Si tienes dudas sobre alguna de las medidas anteriores, no dudes en contactar con nosotros.

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