LA ÚLTIMA (QUE NO FINAL) REFORMA DEL CONCURSO DE ACREEDORES: LA MEDIACIÓN CONCURSAL y la insolvencia del empresario individual

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LA ÚLTIMA (QUE NO FINAL) REFORMA DEL CONCURSO DE ACREEDORES: LA MEDIACIÓN CONCURSAL y la insolvencia del empresario individual

La persistencia de la recesión económica que ha asolado a la economía española desde 2009 ha obligado al legislador a ir ideando (“trampeando” o “improvisando” serían tal vez  expresiones más adecuadas) nuevas fórmulas legales que permitan al empresario encontrar soluciones a su insolvencia, más allá del esquema “simplista” o, si se quiere, insuficiente, de concurso de convenio o liquidación.

De ahí que, desde 2009, el legislador se haya embarcado en una serie de reformas parciales de la Ley Concursal, planteando nuevos mecanismos “paraconcursales”, normalmente de carácter convencional o incentivadores del acuerdo entre acreedores y deudor, en función de las distintas finalidades que puedan aconsejar las diferencias de escenario y tipología de deudor.

Las novedades más recientes provienen de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE nº 233, de 28 de septiembre), las cuales pretenden abordar nuevos mecanismos para hacer frente a la insolvencia empresarial, normalmente en los casos de menor complejidad previsible en el tratamiento de dicha insolvencia. 

En primer lugar, se instrumenta la mediación concursal, llamada a promover un acuerdo extrajudicial de pagos a través de la figura del mediador concursal. 

Se trata de una nueva fórmula legal que – todavía con amplias limitaciones que favorecen a los acreedores de Derecho público y a los acreedores con garantía real- pretende simplificar y abaratar los costes de alcanzar un “convenio” (mejor dicho, un acuerdo de pagos) con los acreedores, sin tener por ello que acudir al Juzgado de lo Mercantil, desjudicializando así, (siendo éste otro de los objetivos de la reforma), el tratamiento de la insolvencia en nuestro país.

En segundo lugar, se dan unas primeras pinceladas, muy preliminares, para remediar una de las grandes carencias del texto originario de la Ley Concursal: el concurso de persona física

Desde la mera perspectiva de los costes (desincentivando tanto la presentación del concurso como su seguimiento por los acreedores) hasta la paradoja de pensar en una “liquidación” del patrimonio de la persona física (que no de la persona física misma, aunque casi…) que tampoco resuelve definitivamente sus problemas de endeudamiento, la existencia misma del concurso como canal universal válido para solucionar la insolvencia tanto del empresario individual como del societario (pretensión expuesta en la LC desde su art. 1.1), o incluso de la persona física consumidora o particular, quedó manifiestamente en entredicho desde la misma entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004.

Urgía, por lo tanto, reconfigurar el concurso de persona física e igualar los efectos del concurso para la persona física y jurídica, en particular en los casos de insuficiencia de bienes para cubrir la masa pasiva. 

Para reenfocar jurídicamente la cuestión desde el punto de vista de la insolvencia del empresario individual, había que empezar a hablar seriamente del “fresh start”: la posibilidad para el empresario individual de ver sus deudas perdonadas y poder así volver a empezar de verdad. 

Pero, ¿no dijimos que “equivocarse no era malo” y que el fracaso no debe ser un anatema que persiga al emprendedor, sino un acicate para aprender de los errores y volverlo a intentar? Pues ha costado pasar del dicho al hecho, de la sabiduría social a las palabras del legislador. Y ahora solamente falta pasar a la acción aplicando una ley que haga justicia al “derecho a volver a empezar” y que permita, en un futuro, abrir un poco más la puerta entreabierta, con muchas dudas, por el legislador. 

Este es precisamente el rasgo más sobresaliente de la reforma: la timidez y enorme prudencia –por otro lado, comprensibles- con que el legislador ha abordado la reforma del concurso de persona física, limitando los efectos de tal reforma al concurso del empresario individual. El particular o consumidor, y las familias, han quedado orilladas de la reforma y tendrán que esperar para un tratamiento legal, realista y omnicomprensivo, de su insolvencia.

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