La reclamación de cantidad en España (III). El juicio cambiario
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La reclamación de cantidad en España (III). El juicio cambiario

Continuamos con la serie sobre la reclamación de cantidad en España, hablando del juicio cambiario.

Se trata de un procedimiento sumario con el cual es posible iniciar inmediatamente una acción ejecutiva, obteniendo el embargo preventivo de los bienes del deudor sin darle previa audiencia.

Para poderlo iniciar, es necesario disponer de un cheque, pagaré o letra de cambio y presentar la demanda correspondiente ante el tribunal competente según el domicilio del deudor. El Juez valora la corrección formal del cheque, pagaré, etc., presentado y, si lo estima correcto, requiere de pago al deudor, ordenando el embargo preventivo de sus bienes. En dicho momento se notifica el requerimiento de pago y el embargo preventivo de bienes al deudor para que éste pueda, en su caso, formular oposición en un plazo de diez días.

En caso de oposición, se cita a las partes a una vista para la solución de las discrepancias existentes respecto de la ejecución del título.

En caso de que no haya habido oposición, o de que ésta se resuelva en contra del deudor, el embargo preventivo se convierte en ejecutivo hasta la plena satisfacción del acreedor que haya instado el procedimiento.

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