La reclamación de cantidad en España (II). El juicio ordinario

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La reclamación de cantidad en España (II). El juicio ordinario
Continuamos en este artículo con la explicación de los distintos instrumentos existentes en España para la reclamación de cantidad. El juicio ordinario consiste en un procedimiento al que se recurre solamente cuando la controversia presenta una determinada complejidad, ya sea desde el punto de vista probatorio o porque los hechos necesitan una determinada concreción jurídica para poder resolver las diferencias entre las partes. Las reclamaciones inferiores a 6.000 euros se resuelven por medio del juicio verbal, el cual consiste en una modalidad simplificada del juicio ordinario. En el juicio ordinario (y en el verbal), es posible solicitar medidas cautelares, tales como el embargo preventivo de bienes del deudor. En general, la principal ventaja respecto del juicio monitorio es que, además de poderse discutir sobre aspectos de mayor complejidad, se pueden reclamar de entrada las costas procesales. La duración del juicio ordinario oscila entre el año y el año y medio en primera instancia. Comienza con un escrito de demanda, al cual sigue, si lo desea el demandado, la contestación a la demanda. Terminada esta fase “escrita” del procedimiento, se abre una fase oral, articulada a través de la audiencia previa y el propio acto de la vista o juicio, en el cual se practican las pruebas propuestas por las partes. A dicha vista sigue la sentencia, en la que se resuelven los aspectos planteados al Juez por demandante y demandado.
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