La reclamación de cantidad en España (I). El juicio monitorio

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La reclamación de cantidad en España (I). El juicio monitorio

En este artículo presentamos uno de los instrumentos procesales existentes para la tutela del crédito ante los tribunales españoles.

El juicio monitorio consiste en un proceso judicial que busca la agilidad, pues permite requerir inmediatamente de pago al deudor, sin tener que llegar a una Sentencia tras la tramitación de un largo procedimiento judicial.

El juicio monitorio permite reclamar el importe principal de una deuda, sin límite de cantidad, debidamente documentada en los soportes al uso en el tráfico económico (facturas, albaranes, etc.) más, en la mayoría de los casos, los intereses moratorios hasta, como mínimo, la fecha del requerimiento de pago. No permite, en cambio, reclamar las costas procesales si no hay oposición del deudor.

Una vez emitido el requerimiento de pago, éste se notifica directamente al deudor, el cual dispone de vente días para pagar u oponerse al requerimiento. En caso de silencio del deudor, el requerimiento de pago se convierte en título ejecutivo que permite embargar los bienes del deudor hasta el completo pago de la deuda.

En caso de oposición del deudorel procedimiento se reconvierte, a petición del acreedor, en juicio ordinario o verbal, en función de la cuantía de la reclamación. Por ello, en muchas ocasiones, si se prevé que existen fuertes posibilidades de que el deudor se acabe oponiendo al requerimiento de pago, es preferible valorar la posibilidad de iniciar directamente el juicio ordinario o verbal, para ganar tiempo.

Como curiosidad jurídica, cabe señalar que el juicio monitorio español no puede utilizarse contra una persona física o jurídica no residente en España. En caso de que el deudor no se residente en territorio español, el acreedor deberá acudir necesariamente al juicio ordinario o verbal, ante el tribunal que territorialmente corresponda de acuerdo con las normas nacionales o internacionales de competencia.

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