¿Qué es la realización por persona o entidad especializada?
La realización por persona o entidad especializadad es una de las alternativas menos conocidas a la mera subasta judicial para la enajenación de bienes embargados es la realización por persona o entidad especializada.
¿Cuál es su principal característica?
La realización por persona o entidad especializada es una figura introducida en el año 2000 por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Su principal característica es que la enajenación de los bienes embargados se encarga a un especialista conocedor del mercado al que pertenecen dichos bienes.
Lo característico es, por tanto, la intervención de un especialista que se encargará de enajenar los bienes, y no tanto la forma de enajenación utilizada, que podrá ser tanto una subasta como una venta directa, en función de lo que se indique en el pliego de condiciones de la realización.
En este sentido, el pliego de condiciones es el documento aprobado judicialmente donde se formaliza el encargo de realización y la modalidad de ésta, con la capacidad de adaptarla a las características del bien y a la protección de los intereses de las partes en cada caso concreto.
¿Cuáles son las ventajas de la realización por persona o entidad especializada?
Las ventajas de la realización por persona o entidad especializada son múltiples, pero fundamentalmente consisten en aumentar las probabilidades de éxito de la ejecución, evitando así en gran medida la aparición de los típicos «subasteros» demoledores de precios con el único objetivo de velar por sus intereses especulativos, en lugar de los intereses de la ejecución.
Por un lado, conferir un encargo de realización a un tercero conocedor del mercado puede aumentar las posibilidades de encontrar un comprador adecuado al tipo de bien de que se trate. Por el otro, la Ley espera que la posibilidad de alcanzar un mayor número de interesados hará incrementar el precio del bien a realizar y, con ello, el producto obtenido con su enajenación.
Ello tiene ventajas tanto para el ejecutante como para el ejecutado, porque a mayor precio obtenido en la realización, mayor satisfacción del ejecutante y más posibilidades para el ejecutado de cumplir con el título ejecutivo con la enajenación del bien.
¿Quién es “persona o entidad especializada”?
La Ley no atribuye la condición de especializada a ninguna persona o entidad en particular, sino que se limita a indicar que el bien lo podrá realizar cualquier persona o entidad especializada, “conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes”.
Asimismo, la Ley exige, obviamente, que en dicha persona o entidad “concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate”.
Virtualmente, por tanto, cualquiera en quien concurran requisitos tan sencillos puede intervenir en la realización por persona o entidad especializada.
El papel atribuido a los Colegios de Procuradores
La única entidad a la que la Ley atribuye la condición de entidad especializada en la subasta de bienes (sin excluir a cualquier otra) son los Colegios de Procuradores.
Aunque pueda ser discutible su caracterización como especializados en la subasta de bienes, lo cierto es que la atribución de dicho rol a los Colegios de Procuradores es coherente con la tendencia legislativa a aumentar las funciones de éstos, con el ánimo de explotar al máximo su papel como profesionales colaboradores de la Administración de Justicia.
No obstante, cabe señalar la intervención de los Procuradores e ve limitada a la “subasta” de bienes, no a la venta directa, modalidad en la que son mucho más valiosos y necesarios los conocimientos del mercado.
En cualquier caso, la atribución de dicha función a los Colegios de Procuradores ha permitido la aparición de un interesante portal web, donde el Consejo General de Procuradores de España publicita, en un entorno amigable y con amplia información, los bienes cuya subasta le ha sido encomendada, fundamentalmente bienes inmuebles.
Asimismo, existe un Portal de Subastas del BOE donde aparece asimismo la información relativa a las subastas electrónicas, si bien con menos detalles que en el Portal del Colegio de Procuradores.
Si desea más información sobre la realización por persona o entidad especializada, contacte con nosotros. Imagen: «Christie’s» por Tony Hisgett.