La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria es una norma relevante que sustituye a la normativa decimonónica que hasta la fecha ha venido regulando la materia en España. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. No obstante, la ley distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros asuntos que pasan a ser expedientes notariales y registrales.Materias reguladas La Ley tiene un gran alcance y afecta a asuntos tanto de materia civil (personas, familia, sucesiones, obligaciones, derechos reales) como mercantil. En este último ámbito, la ley regula aspectos como:
- Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad.
- Convocatoria de juntas generales.
- Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad.
- Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones.
- Disolución judicial de sociedades.
- Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas.
- Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
- Nombramiento de perito en los contratos de seguro.
Quién hace qué Sin perjuicio del criterio de competencias compartidas que afectan a muchas y variadas materias, pueden perfilarse algunos asuntos destinados a cada uno de los operadores jurídicos:
- Los expedientes competencia del Secretario judicial serán, entre otros, los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.
- Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figuran la convocatoria de junta general de las sociedades o asamblea general de obligacionista cuando las entidades no lo hagan o el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores.
- Los Notarios también asumen otras funciones en materia de familia, sucesiones, mercantil y obligaciones, como la tramitación del expediente prematrimonial y celebración del matrimonio, la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales). Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los Notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas.
Competencias compartidas entre Secretario Judicial, Registrador y Notario y libertad de elección del ciudadano Se establecen algunas competencias compartidas entre Secretarios judiciales, Notarios o Registradores, atendiendo a que son funcionarios públicos y a las funciones que desempeñan: los Secretarios judiciales y Notarios son titulares de la fe pública judicial o extrajudicial, y los Registradores tienen un conocimiento directo y especializado en el ámbito del derecho de propiedad y en el mercantil, en concreto en sociedades. De este modo, en todos los supuestos en los que se establece una competencia concurrente entre varios operadores jurídicos, los ciudadanos dispondrán de posibilidad de elección para acudir a diferentes profesionales en materias que tradicionalmente quedaban reservadas al ámbito judicial. El ciudadano podrá acudir al Secretario judicial, haciendo uso de los medios que la Administración de Justicia pone a su disposición, o al Notario o Registrador, en cuyo caso deberá abonar los aranceles correspondientes. No obstante, en la medida en que la Ley de Jurisdicción Voluntaria desjudicializa y encomienda a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles determinados expedientes en exclusividad, se prevé que los ciudadanos que tengan que acudir a los mismos puedan obtener el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios.
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Foto: 3D Judges Gavel por Chris Potter, Licencia CC.