Con la batería de medidas que cada sábado publica el BOE y con la que nos martillean los medios de comunicación, a veces se hace difícil seguir las novedades normativas que, más allá de la lucha puntual contra la crisis, pueden suponer un verdadero cambio estructural en la sociedad, así como en la forma de resolver las controversias en un Estado de Derecho. En este sentido, el BOE del pasado 7 de julio publicó una ley que, sin lugar a dudas, cabe calificar de histórica: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
1) ¿Qué es la mediación?
La mediación es un medio de solución de controversias en el que las partes intentan, de forma voluntaria, alcanzar por sí mismas un acuerdo, con la intervención de un mediador.
La voluntariedad es la nota decisiva de la mediación, tanto porque es voluntario someter la controversia a mediación, como porque lo es aceptar o no el acuerdo que cerrará, o no, la misma.
Por tanto, ni podemos forzar a la otra parte a someterse a la mediación, ni podemos forzarla a terminarla con éxito, porque para ello necesariamente se necesita el acuerdo de ambas.
“Autocomposición” es el término técnico que describe este mecanismo, frente a la “heterocomposición” que supone un pleito judicial, donde el procedimiento se tramita con independencia de la voluntad de las partes y terminará con una resolución que contendrá la decisión de un tercero, que se impondrá a las partes, tanto si la comparten como si no.
2) ¿En qué casos puede la mediación ser un medio verdaderamente alternativo al litigio judicial?
Lo cierto es que, siendo la voluntariedad el verdadero motor de la mediación, ésta es más adecuada en los casos en que las partes tengan un incentivo en alcanzar un acuerdo que facilite una relación posterior.
Muy a menudo, la forma de resolver los problemas se añaden al problema mismo: los rasguños del casus belli se añaden a las propias heridas de guerra.
Por ello, hasta ahora, la mediación había tenido una relevancia especial en materia de familia, porque la ruptura matrimonial va acompañada, frecuentemente, de la necesaria relación entre los excónyuges en los aspectos que les sigan concerniendo.
Sin embargo, nada se opone a extender la mediación a todos aquellos ámbitos civiles y mercantiles en los que la calidad de la decisión sea imprescindible para asegurar una “coexistencia pacífica” en el futuro: comunidades de propietarios, relaciones de vecindad, pero también conflictos entre empresas (de hecho, la propia Ley de Mediación menciona expresamente a las reclamaciones de cantidad) que, encontrándose recurrentemente en el mercado, necesiten resolver una dificultad puntual que genere problemas en su necesaria relación, presente o futura.
3) ¿Qué significa esta Ley de Mediación?
La mediación había merecido hasta ahora distintas iniciativas legislativas autonómicas en el ámbito de sus competencias (en el que merece destacar el caso pionero de Cataluña, primera C.A. que promulgó una ley sobre la materia).
Sin embargo, era evidente, desde hacía mucho tiempo, que se imponía una normativa general estatal que permitiera un adecuado desarrollo de la mediación en todo el Estado, y que para ello había que actuar en ámbitos de competencia eminentemente estatal: la legislación mercantil y, sobre todo, la legislación procesal, necesaria para dar un cumplimiento adecuado a los acuerdos de mediación con la misma eficacia que ya tienen las sentencias.
Sin duda, esta es una de las grandes innovaciones de la ley: la de atribuir a los acuerdos de mediación el mismo valor que una sentencia, lo que constituye una condición necesaria para otorgar a la mediación el suficiente potencial de actuar como una verdadera alternativa a los litigios judiciales. De ahí que el acuerdo de mediación tenga la consideración legal de título ejecutivo. Para ello, cuando sea necesario, las partes pueden elevar a escritura pública los acuerdos alcanzados y los mismos serán la base para el proceso ejecutivo que corresponda, para asegurar la eficacia de los acuerdos que, por cualquier razón, no hayan sido objeto de cumplimiento voluntario por las partes.
Por otro lado, la mediación es ya una mecanismo de solución de controversias aplicado y consolidado en países de nuestro entorno, sobre todo del ámbito anglosajón, por lo que se echaba en falta una normativa específica sobre la materia que impulse su desarrollo también en España. De ahí que las directivas comunitarias (en concreto la Directiva 2008/52/CE) también impusieran una normativa estatal de esta naturaleza, que por fin se ha concretado.
4) ¿Es la mediación una medida “anticrisis”?
Si por “crisis” entendemos la incapacidad declarada del Estado para resolver los problemas de todo el mundo, sean de la naturaleza que sean (como lo demuestran los recortes del gasto público que se están imponiendo), está claro que la mediación es una medida “anticrisis”. Es obvio que por cada asunto que se resuelva a través de la mediación, un asunto menos que tendrán que resolver los Tribunales.Y este parece ser el motivo del apresuramiento de los actuales responsables gubernamentales por dictar una normativa de este calado por Decreto-Ley, convalidándolo luego a través de una Ley del Parlamento.
Sin embargo, plantear la mediación como una mera manera de desatascar urgentemente a los tribunales y, por tanto, de recortar los gastos del Estado, es enfocar a la institución con luces cortas.
Primero, porque desarrollar la mediación va más allá de dictar un Decreto-Ley. Se necesitará formar a suficientes profesionales capacitados para actuar como mediadores y, lo que es más importante, se necesitará suficiente tiempo para dar a conocer este sistema de resolución de conflictos entre sus usuarios potenciales, personas físicas y empresas y convencerles de que es una alternativa viable y útil.
Segundo, porque la mediación no va a ser el remedio adecuado para resolver todo tipo de problemas, por lo que la “venta” del concepto tiene que hacerse con las necesarias salvedades para que nadie se lleve a engaño.
Y tercero, porque promover la mediación simplemente para desatascar a los tribunales es darle una connotación negativa: ¡saquémonos trabajo de encima!, parecen decir los responsables públicos.
En realidad, de lo que se trata es fomentar, a largo plazo, una nueva forma de plantearse la solución de conflictos y de hacerlo de una manera que sea capaz de enraizar de forma profunda y duradera en la sociedad. ¿Lo conseguirá la Ley de Mediación? Este es el gran reto que tiene por delante