La Determinación de la Residencia Fiscal: el Caso Shakira
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La Determinación de la Residencia Fiscal: el Caso Shakira

Es bien sabido a estas alturas de partido que un Juzgado de Barcelona ha atribuido a Shakira un total de seis delitos contra la Hacienda Pública por no haber ingresado a la Hacienda española el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, siendo residente fiscal en España.

Shakira asegura y dice acreditar que era residente fiscal en Bahamas, mientras que la tesis que sostiene la Fiscalía es que desde 2012 la cantante realmente residía en España; por tanto debía tributar en España por sus rentas mundiales (derechos de imagen, honorarios por conciertos y asistencia a programas de televisión, etc.). En dichos ejercicios su única vinculación con Bahamas eran su palabra y un inmueble propiedad de una sociedad vinculada. No consta siquiera que haya pagado impuestos en las Bahamas.

Pero ¿por qué es tan importante la determinación de la residencia fiscal del contribuyente?

Este caso de actualidad es una oportunidad propicia para recordar las reglas de atribución de la residencia fiscal de una persona, lo que determinará dónde y cómo deberá pagar sus impuestos:

  • Regla de permanencia: La norma general establece que la residencia efectiva de más de 183 días en España en un mismo año natural determina automáticamente la residencia fiscal española del contribuyente para ese ejercicio. La Agencia Tributaria en este caso admite prueba en contrario, debidamente justificada.
  • Centro principal de intereses (económicos): Hay casos en que es posible que una persona no resida por tal período ni en España ni en ningún otro país, generan situaciones de “apátridas fiscales”. En este caso la normativa española entiende, que una persona es residente fiscal en España cuando aquí se concentre su centro principal de intereses económicos. La presunción no admite prueba en contrario, por lo que es definitiva.
  • Criterio de la unidad familiar: El tercer criterio para considerar la residencia fiscal española es determinar si la unidad familiar (cónyuge no separado e hijos menores de edad) reside en España. Se trata también de una presunción que realiza la Agencia Tributaria cuando fallan los criterios restantes, y que admite prueba en contrario.

A la luz de lo anterior, entendemos que una buena estrategia de defensa de su caso pasa necesariamente por:

  • Demostrar que Shakira no tiene su centro de intereses económicos en España, (faltará ver si lo tiene en otra jurisdicción) al efecto de evitar una presunción que la haría casi automáticamente culpable, y
  • Acreditar una presencia en España inferior a los 183 días. No obstante, lo complicado será desacreditar la presunción de la unidad familiar, y más cuando no es capaz de aportar pruebas concluyentes (certificado) de residencia fiscal en otro país.
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