Va a ser duradero el efecto que tendrá durante los próximos años la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (la famosa Sentencia “antidesahucios”), con su evidente reflejo en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Con solamente dos meses de distancia, legislación y jurisprudencia se han sacado de la cartuchera munición suficiente para disparar durante muchos años contra la gran mayoría de cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios, otorgados durante los largos años de juerga bancaria e inmobiliaria. Cláusulas que ahora resultan ser abusivas y nulas…
Dado el grosor del calibre jurídico de este espectacular giro legislativo y judicial, puede surgir la duda de si estas nuevas herramientas son balas en la cartuchera odinamita para un intento de voladura controlada –veremos con qué acierto- de la locura jurídica en que se apoyó el crédito hipotecario español. Que se derrumbe este sinsentido, pero a ser posible que no se note demasiado y sobre todo que no se caiga todo lo demás…
Y es que el legislador ha tenido que reformar apresuradamente la LEC para introducir la posibilidad de impugnación de oficio o a instancia de parte de las cláusulas abusivas en las hipotecas, así como reforzar los poderes de control de los registradores y evitar la inscripción registral de cláusulas ayer asumidas sin más y hoy consideradas anatema.
En este sentido, es sencillamente espectacular la nota técnica aprobada por los Registradores de España denominada “Cláusulas abusivas no inscribibles en el Registro de la Propiedad” y que distingue entre cláusulas financieras, cláusulas de vencimiento anticipado, cláusulas afectantes a la ejecución y otras cláusulas que no deben constar en el asiento.
Entre todas ellas, a modo de ejemplo, quedan apartadas del mundo jurídico aspectos hasta ahora suscritos por doquier por centenares de miles de ciudadanos: redondeo al alza de intereses ordinarios, intereses moratorios de más del triple el interés legal del dinero, cláusulas suelo y techo, repercusión de gastos e impuestos cuyo pago corresponde al acreedor, vencimiento anticipado del préstamo por impago de una o dos cuotas del mismo, vencimiento anticipado para el caso de que la parte prestataria sea declarada en concurso, o de despacho de mandamiento de ejecución o de embargo contra la finca hipotecada, pactos comisorios y un largo, muy largo etcétera, verdadero compendio de barbaridades jurídicas.
¿Qué decir de las cláusulas suelo? El respiro que el Tribunal Supremo quiso dar al sistema financiero en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, pretendiendo negar efectos retroactivos a la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas techo, no está siendo respetado precisamente por la justicia de primera instancia, que ya está obligando a las entidades financieras a devolver a los deudores hipotecarios los intereses cobrados de más con base en dichas cláusulas abusivas. Y todo ello no a raíz de espectaculares cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni tampoco de acciones colectivas más bien propias de una escena de“Erin Brockovich”, sino gracias a nuestro viejo y querido Código Civil de toda la vida, concretamente su art. 1303, que sí establece, sin lugar a dudas, los efectos retroactivos de la nulidad.
Hecha la ley, hecho el pleito: la desacertada doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, junto con la multitud de cláusulas abusivas aun presentes en las escrituras de hipoteca y los instrumentos procesales y registrales reforzados derivados de la Ley 1/2013, constituyen un coctel jurídico explosivo que deja bien a las claras que nos quedan todavía largos años para hacer limpieza del desaguisado. Y probablemente haya que pasar por largos calvarios judiciales, que no dejarán de darnos algún que otro susto y sorpresa.
La palabra “atracón” incluida en el título no puede referirse a otra cosa que al llamado “boom” inmobiliario. Aunque, bien mirado, atracón y atraco no son palabras muy distantes fonéticamente. Quizá ha sido un “lapsus” freudiano a la hora de redactar este artículo… Como dice el profesor del IESE Antonio Argandoña, la fiesta se acabó ¡y ahora hay que pagarla!