En el momento de decidir por constituir una filial, o un establecimiento permanente, son dos los aspectos básicos que hay que tener en cuenta: las ventajas fiscales y la responsabilidad frente a clientes, y proveedores.
El establecimiento permanente tiene un proceso de creación más sencillo, pero puede deducir menos gastos. Al mismo tiempo, la ventaja que ofrece a la matriz de poder compensar pérdidas puede convertirse en inconveniente si tenemos que integrar beneficios.
Hay que valorar con atención cada caso, ya que la decisión dependerá, entre otras cosas, de las especificidades del sector, de la operativa deseada y de los objetivos a medio/largo plazo perseguidos por los socios.
En cualquier caso, a la hora de tomar la decisión, es indispensable tener claros algunos conceptos tributarios y mercantiles importantes.
¿Qué es un Establecimiento permanente?
El concepto de establecimiento permanente es un concepto utilizado exclusivamente en el ámbito tributario, y permite a un Estado afirmar su «potestad» de gravar determinadas rentas de una sociedad extranjeras la por sus rentas obtenidas en España.
De acuerdo con lo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición, España podrá gravar el beneficio empresarial de una empresa no residente, solo si éste tiene en España un establecimiento permanente.
Aunque un establecimiento permanente carezca de personalidad jurídica, ya que no se trata de una sociedad distinta y jurídicamente independiente de la matriz, sino de la misma matriz, está sujeto a todas las obligaciones fiscales establecidas para las sociedades en España.
Entre dichas obligaciones, la más importante es la presentación del impuesto de sociedades (Mod. 200), con las siguientes particularidades a la hora de determinar su base imponible (según lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes):
- No serán deducibles los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos;
- Serán deducibles los gastos de dirección y generales de administración que correspondan al establecimiento permanente, siempre que estén adecuadamente contabilizados y justificados mediante memoria informativa que dé constancia de los importes, criterios y módulos de reparto.
Están, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del impuesto sobre sociedades (ART. 22 LIRNR).
En caso de que una sociedad tenga un establecimiento permanente en España, deberá averiguar si la normativa en su propio País le permite deducir las pérdidas originadas en el establecimiento permanente.
¿Qué es una filial?
Una filial es una sociedad mercantil, de derecho español, total o parcialmente participada por la matriz extranjera, para vehicular la inversión extranjera en España. La filial, a diferencia de un establecimiento permanente, tiene personalidad jurídica propia y distinta de la de la sociedad extranjera. Son dos empresas vinculadas, pero totalmente autónomas y distintas.
Aqui es posible ver las características principales de una sociedad en España.
Conclusiones
En la mayoría de los casos solemos recomendar a nuestros clientes la constitución de una filial (NEWCO) para invertir en España. Aunque los honorarios profesionales son prácticamente idénticos, un establecimiento permanente obliga a soportar mayores gastos de gestión como por ejemplo a la hora de depositar en España las cuentas anuales de la matriz (adaptadas al Plan general contable español y autenticadas).
En nuestra opinión, la sociedad es una herramienta mucho más flexible que mejor puede adaptarse a las necesidades futuras del cliente.
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