Qué hacer ante un despido improcedente
Actualmente no se puede reconocer el despido como improcedente en la misma carta de despido y, para que la indemnización sea neta y no tribute, se debe pasar por CMAC. Si las dos partes están de acuerdo en todo, se hace una conciliación rápida.
Consiste en enviar con anticipación al CMAC el acuerdo al que se ha llegado e ir allí sólo a ratificarlo. El despido es con fecha (ejemplo) 15 de febrero. Se entrega una carta de despido alegando cualquier motivo (reconocido por el convenio como causa de despido), en la liquidación no se indica indemnización.
Se puede tener preparada la solicitud de la conciliación con fecha día 20, para dejar al trabajador unos días por si tiene que asesorarse. En ella se alega que los motivos no son verdad y que se reclama la improcedencia del despido, con la indemnización pertinente. El día 15 de febrero:
- Firmar la carta conforme la ha recibido, no quiere decir que esté de acuerdo con ella.
- Firmar la liquidación y la nómina conforme las ha recibido, no quiere decir que esté de acuerdo con ellas.
- Se lleve la proposición de acuerdo de “Papereta de conciliació».
Al tener esta documentación el trabajador ya puede solicitar hora para la prestación por desempleo. Una vez se haya asesorado, en caso de estar de acuerdo, tiene que firmar la “Papereta de Conciliació” y se presenta la solicitud en los términos especificados, entonces se obtendrá día y hora para CMAC.
Esto es básicamente para reconocer la improcedencia y que la indemnización no tenga retención de IRPF. Si no está de acuerdo el trabajador deberá hacer la reclamación que considere oportuna. El día del CMAC:
- Se firmará el acuerdo delante de un conciliador
- Ese mismo día, o según los acuerdos definidos, se realizará el pago de la indemnización acordada.
- Se debe llevar escritura de representación de la empresa y documento de identificación.
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