Guía al nuevo permiso de paternidad de 4 semanas

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Guía al nuevo permiso de paternidad de 4 semanas
Hasta ahora el permiso de paternidad reconocido por el Estatuto de los trabajadores tenía una duración de 13 días naturales ininterrumpidos (véase art. 48.1 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Con la  Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero de 2017, se modifica el artículo 48.1 bis del ET y se establece un nuevo periodo para el permiso de paternidad de 4 semanas. Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.  En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

¿Qué es el permiso de paternidad?

El permiso de paternidad es un derecho por el cual los trabajadores pueden suspender su contrato de trabajo por nacimiento, adopción o acogimiento.  Este periodo de suspensión supone que el trabajador sigue contratado y cotizando pero sin realizar actividad laboral. Esta suspensión va ligada a una prestación económica consistente en un subsidio del 100% de la base reguladora, es decir, la empresa no pagará al trabajador y este cobrará directamente de la administración pública. Eso sí, la empresa deberá cotizar por la cuota empresarial, seguirá pagando las Seguridad Social a cargo de la empresa pero no la del trabajador. Como bien hemos anotado anteriormente, la suspensión tendrá una duración de 28 días, ampliable a dos días más por cada hijo a partir del segundo.

¿Cuándo disfrutar del permiso de paternidad?

Para poder tener derecho a esta prestación, el empleado deberá haber cotizado 180 días dentro de los siete años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral. En caso de nacimiento de hijo, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos díasnaturales a contar a partir del día siguiente del parto (a cargo de la empresa). Por ello, el periodo en el cual el trabajador podrá disfrutar del permiso de paternidad está comprendido desde que termine el permiso de dos días (en caso de parto natural) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalicen las 16 semanas de suspensión de maternidad o inmediatamente el día siguiente de finalizar el periodo de suspensión por maternidad. MUY IMPORTANTE: el permiso de paternidad se tiene que disfrutar ininterrumpidamente, es decir, los 28 días tienen que ser seguidos y sin interrumpir su disfrute. Si se pactan de mutuo acuerdo, es posible disfrutar la paternidad a tiempo parcial en un mínimo del 50%. Por ejemplo, podrá pactar una jornada del 50% durante 8 semanas.

¿Cómo solicitar la prestación por paternidad?

 En primer lugar, la empresa debe extender un certificado de paternidad para el empleado (es un documento parecido al certificado de empresa). La solicitud de la prestación debe ser tramitada a instancia del empleado, es decir por el trabajador. Por ello, este deberá presentar al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), la solicitud de paternidad y la documentación requerida. Documentación necesaria:
  • Acreditación de identidad del beneficiario de la prestación (DNI o NIE).
  • Solicitud de PATERNIDAD rellenada correctamente y firmada por los dos progenitores (la puede encontrar en la página web de la Seguridad Social).
  • Certificado de paternidad emitido por la empresa con la base de cotización del mes anterior (pueden pedirle también la última nómina).
  • Libro de familia o en su defecto, el certificado de la inscripción de hijo o resolución judicial de adopción o tutela.
  • Cartilla bancaria o recibo de la cuenta bancaria en la que se percibirá el cobro de la prestación.
Una vez se presente la solicitud al INSS, este deberá resolver y notificar el procedimiento iniciado en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud.   NOTA: El permiso de paternidad es un derecho absoluto por el cual la empresa no puede negar su disfrute. Por su parte, el trabajador deberá comunicarlo con la debida antelación al empresario según marque el convenio colectivo.
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