¿Funciona el embargo telemático?
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¿Funciona el embargo telemático?

La realidad del embargo telemático nos despertó una mañana cuando un cliente nos telefoneó disgustado porque un Juzgado de Primera Instancia le acababa de embargar telemáticamente una cuenta bancaria por una deuda… ¡que ya había pagado! ¿Cómo puede ser que a un ciudadano le embarguen las cuentas tan rápidamente, sin ni siquiera haberle sido notificado un Auto despachando ejecución? – nos preguntábamos un ya lejano mes de junio del año 2012. Primero porque el embargo telemático se había puesto en marcha sin que el común de los ciudadanos (incluidos los profesionales) lo hubiesen sabido. Ni entonces ni todavía a fecha de hoy se ha modificado el art. 621 LEC,  que es el que regula el aseguramiento del embargo sobre cuentas bancarias. El embargo telemático se regulado de buen principio (y hasta la fecha) por la Circular 2/2011 de la Secretaria General de la Administración de Justicia. Esta norma interna no ha tenido el honor de aparecer en el BOE para conocimiento general, aunque sí se hicieron de eco de ella los canales de comunicación corporativa de los Secretarios Judiciales. Una cuestión importante detectada en estos dos años casi de práctica de los embargos telemáticos es que la aplicación informática utilizada por los tribunales para llevarlos a cabo manda directamente la orden de embargo a todos y cada uno de los bancos y entidades crediticias que se han sumado al sistema (prácticamente todos los que operan en el mercado español). Esta orden se envía sin conocer previamente si los saldos disponibles por el deudor son superiores a la cantidad cuyo embargo se ha solicitado, de forma que el embargo puede alcanzar más allá de la cantidad solicitada y, en tal caso, el Juzgado ha de proceder a la devolución pertinente, cuestión ésta especialmente problemática y es, en cierto modo, la que sufrió nuestro cliente en la desagradable anécdota indicada al principio de esta entrada. Cabe indicar que de este problema cuantitativo se hace eco el foro de Internet Unidad de Acción de los Secretarios Judiciales (v. comentario de 29 de mayo de 2012). Por esta razón, hay algunos juzgados que no utilizan la aplicación y sólo ofician (por el sistema tradicional ex art. 621 LEC, en la versión dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) a aquellos bancos o entidades que señala específicamente el solicitante de la traba. Y eso que el art. 621.2 LEC establece claramente que el Secretario Judicial tiene que indicar exactamente las cantidades a embargar en el oficio que remita, sea este en papel o telemático. Este problema, que incide en el uso efectivo del sistema y por tanto en la propia eficacia del embargo telemático, hubiese podido evitarse adaptando la LEC a la práctica de este tipo de embargo, o bien, más fácilmente, adaptando el programa informático a la problemática cuantitativa y a las exigencias del art. 621.2 LEC, en aras de evitar el embargo de cantidades indebidas que provoquen después el engorroso problema de su devolución. Parece que hemos caído en una paradoja tecnológica: la ejecución acaba siendo tan eficaz que termina superando sus propios límites y llegando donde no tiene que llegar. Sin duda, la credibilidad del sistema se mide por su capacidad de cuidar esos importantísimos detalles que permitan afianzar la confianza de los ciudadanos en él. Si tienes dudas o preguntas, contacta con nosotros. También puedes dejar tu opinión en los comentarios.

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