Fiscalidad española: características principales de una sociedad en España

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Fiscalidad española: características principales de una sociedad en España

Detallamos los principales aspectos a tener en cuenta para conocer las características fiscales de una sociedad en España. El  artículo trata solo de forma general y preliminar el tema de la fiscalidad en España, ya que cada caso concreto necesitará la oportuna profundización.

1) Impuesto sobre sociedades

  • 15% para las empresas de nueva creación, en los dos primeros períodos impositivos en los que obtengan beneficios. Se considerarán empresas de nueva creación las sociedades cuyos socios no ejercían  la misma actividad con anterioridad.
  • Tipo general de impuesto sobre los beneficios: 25%.

2) Dividendos distribuidos a los socios

  • Se aplica la directiva matriz-filial en relación con los dividendos distribuidos a socios personas jurídicas residentes en la Unión Europea.
  • A los dividendos distribuidos a socios personas físicas no residentes en España, o a personas jurídicas no residentes en UE, se aplican los Convenios para evitar la doble imposición en vigor. Por ejemplo, en caso de dividendos distribuidos a un socio italiano persona física, se aplica una retención del 15%.

3) Dividendos recibidos de las filiales extranjeras

  • La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 reduce del 100% al 95% la exención a los dividendos y plusvalías asociadas a participaciones de, al menos, un 5% tanto en entidades residentes como no residentes. Esto supondrá una tributación efectiva de un 1,25%.

4) HOLDING – Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

  • La sociedad Holding no necesariamente debe tener como objeto social exclusivo la titularidad y gestión y/o administración de las participaciones en las filiales extranjeras (es posible que la misma empresa española actúe como holding y además como sociedad operativa).
  • Exención total de los dividendos distribuidos por la holding a sus socios – personas físicas o jurídicas – no residentes (salvo que sean residentes en paraísos fiscales).
  • Cuando la sociedad holding española recibe dividendos de sus participadas, dichos dividendos están prácticamente exentos de tributación y por lo tanto computan en el cálculo de la base imponible con una tributación efectiva de un 1,25%[1].
  • Los socios pueden decidir en cualquier momento de la vida de la sociedad si quieren beneficiarse o menos del régimen fiscal previsto para la ETVE. España es el País europeo que ha firmado el mayor número de Convenios para evitar la doble imposición con los países de Iberoamérica.

5) Royalties (Patent Box)

  • Se aplica una reducción del 60% de la base imponible de la sociedad para rentas derivadas de la cesión de derechos sobre Know-How (definido por la misma ley), patentes y dibujos industriales, pero no marcas comerciales.
  • La normativa prevé también diferentes deducciones de la cuota tributaria sobre la base de la actividad de I+D (Investigación y Desarrollo) realizada. En concreto, se prevé una deducción del 12% en caso de innovación tecnológica, u otras deducciones superiores (hasta el 42%) en otros casos.

Contacte con nosotros para cualquier consulta sobre las principales características fiscales de una sociedad en España.

[1] Los requisitos para tener derecho a la exención son: i) participación mínima del 5% en la filial o precio de adquisición inicial de las participaciones superior a 20 millones de euro; ii) mantenimiento ininterrumpido de la participación por al menos 12 meses; iii) la participada haya estado sujeta a un impuesto extranjero análogo al Impuesto sobre sociedades con un tipo general al menos del 10%. Se considera cumplido este requisito cuando la filial es residente en un país que tenga firmado con España un Convenio para evitar la doble imposición, con cláusula de intercambio de información.

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