Expropiaciones en Latinoamérica, ¿regreso al pasado?

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Expropiaciones en Latinoamérica, ¿regreso al pasado?

Recientemente, hemos conocido las iniciativas de los gobiernos de Argentina y Bolivia de expropiar las acciones de empresas de dichos países pertenecientes a empresas españolas, vinculadas a los sectores energéticos.

Lo más llamativo de dichas operaciones no han sido las expropiaciones en sí mismas, que también, sino los motivos y los procedimientos anunciados al respecto, que echan por tierra los esfuerzos realizados por dotar a la inversión extranjera de normas comunes y, consiguientemente, de seguridad jurídica en todo el mundo.

Como se explica en el artículo “Las inversiones extranjeras en América Latina y la integración regional”, (publicado en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales), los países latinoamericanos, especialmente desde la firma del NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) y la fundación de MERCOSUR en los años ’80 y ‘90, llevaron a cabo una política de apertura a las inversiones extranjeras. Ello propició el incremento significativo de la inversión en dicha zona, siendo España uno de los principales países inversores, por razones culturales y sobre todo por razones del volumen de inversión que las empresas españolas arriesgaron en el continente.

Los estándares jurídicos reconocidos por los países latinoamericanos son los adoptados por la gran mayoría de países del mundo en el marco de la globalización.

Dichos estándares pasan por asegurar a los inversores extranjeros un trato justo y equitativo y no discriminatorio.

Otro aspecto es la prohibición de imponer “requisitos de desempeño” (performance requirements) para gozar de la protección del Estado receptor (como la obligación de transferir tecnología, proveer un mercado específico, etc.)

Muy relevantes son los criterios relativos a la expropiación de la inversión que, necesariamente, pasan por responder a una causa justa de utilidad pública, respetar un procedimiento contradictorio y garantizar una compensación “pronta, adecuada y efectiva”, según una fórmula ya clásica.

Precisamente, la expropiación, riesgo político y no comercial por antonomasia, era uno de los instrumentos utilizados en los siglos XIX y XX por los países latinoamericanos para poner de relieve su actitud mayoritariamente hostil hacia las inversiones extranjeras. Y parece claro que las medidas de expropiación anunciadas por los Gobiernos de Argentina y Bolivia suponen un triste regreso a un pasado que se creía superado, por las reglas del juego y por la propia manera de actuar de Gobiernos e inversores.

A pesar de las declaraciones públicas de los gobernantes de ambos países, diciendo que iban a abonar “poco” o “nada” por las expropiaciones cometidas, lo cierto es que tales expropiaciones van a ser, muy probablemente, impugnadas ante instancias internacionales (señaladamente, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones, CIADI, integrado en el Banco Mundial).

Precisamente, una de las novedades principales de las nuevas reglas del juego respecto de prácticas anteriores es que las decisiones expropiatorias ya no las resuelve el propio Estado que las ha adoptado, sino un organismo internacional, para garantizar la objetividad y corrección de la decisión.

Ello no hace más que devolver este tipo de situaciones al marco de actuación jurídico, no político, que debe presidir la resolución de controversias empresariales. El valor de toda normativa no radica tanto en lo fácil que pueda resultar infringirla, sino en la importancia de asegurar su cumplimiento ante cualquier eventual infracción.

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