La exención de dividendos y plusvalías en una ETVE

Home Articulos La exención de dividendos y plusvalías en una ETVE
La exención de dividendos y plusvalías en una ETVE

La exención de dividendos y plusvalías son los dos principales beneficios del régimen fiscal de las sociedades holding ETVE en España. La Ley española del Impuesto de Sociedades establece los requisitos para que haya transparencia fiscal de la ETVE (Sociedad pass-through).

Estas exenciones fiscales atraen a España Holdings de grandes corporaciones extranjeras.

Las ventajas fiscales de las ETVE en España son las siguientes:

  • Exención de los dividendos distribuidos a la ETVE por sus filiales extranjeras en el Impuesto de sociedades.
  • Exención en las plusvalías generadas por la venta de participaciones de sociedades extranjeras.
  • La no sujeción a tributación de los dividendos ETVE distribuidos o plusvalías obtenidas por sus socios no residentes procedentes de su participación en sociedades no residentes. Es decir, si se realiza una distribución de dividendos desde la ETVE España a un accionista no residente, ésta no estará sujeta a retención fiscal en España.

Los principales requisitos para poder beneficiarse del Régimen fiscal de las ETVE en España son:

  • Que la sociedad holding tenga mínimo el 5% de participaciones en la sociedad extranjera.
  • Que dicha participación se haya mantenido un mínimo de un año ininterrumpidamente.
  • La sociedad extranjera tiene que realizar una actividad mercantil y estar sujeta – en su País de residencia – con un Impuesto de Sociedades similar al español.

¿Dónde se regula el régimen de las ETVE?

Las ETV (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) son sociedades holding residentes en España que pueden beneficiarse de un determinado régimen fiscal si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades (LIS).

Es importante tener en cuenta que la aplicación del régimen de las ETVE es opcional y que en caso de que se opte por dicho régimen, es necesario comunicar esta opción al Ministerio de Hacienda.

Forma jurídica de una ETVE: ¿Qué requisitos debe cumplir?

Las ETVEs no son sociedades mercantiles españolas, ni son sociedades holding de responsabilidad limitada, ni tampoco sociedades anónimas. Por ello, para que puedan acogerse a la exención de dividendos y plusvalías, las ETVEs pueden tener en España la forma jurídica propia de sociedad limitada, que requiere un capital social mínimo de solo 3.000 euros para la constitución de la sociedad, o bien adoptar la forma jurídica de sociedad anónima, que se constituirá con un capital mínimo de 60.000 euros.

No obstante, conviene tener en cuenta que las entidades que tengan la forma jurídica de entidad patrimonial, entidades sometidas al régimen especial de las agrupaciones de interés económico (AIE) o las uniones temporales de empresas (UTE) no podrán acogerse al régimen fiscal de las ETVE en España.

Si bien desde el punto de vista mercantil una holding que se beneficia del régimen fiscal ETVEs en España no presenta ninguna particularidad adicional respecto de las que pueda tener una sociedad limitada o anónima. Para que una sociedad holding pueda acogerse a este régimen especial de tributación de exención de dividendos y plusvalías en España, éstas deberán cumplir una serie de requisitos adicionales:

  1. El objeto social de la sociedad holding en España debe comprender expresamente la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, si bien no es necesario que éste sea el único objeto social de la sociedad, sino la misma podrá realizar paralelamente otras actividades empresariales.
  2. Las sociedades no podrán ser sociedades meramente instrumentales, sino que deben ser entidades activas y disponer de una organización con medios materiales y personales propios que les permita el desarrollo de su actividad de gestión y administración de las participaciones. Por esta razón, la ley no permite la subcontratación de dicha actividad de gestión y administración de las participaciones a un proveedor externo, por lo que la sociedad deberá tener como mínimo un trabajador contratado.
  3. Es necesario que los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la ETVE sean nominativos, para que así los accionistas puedan ser fácilmente identificados.
  4. En relación a la participación en las entidades extranjeras, es necesario que el porcentaje de participación –directa o indirecta– en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente alcance al menos el 5%; que dicha participación se mantenga al menos durante un año ininterrumpidamente; y que las entidades extranjeras hayan estado sujetas y no exentas por un impuesto de naturaleza análoga al Impuesto sobre sociedades de al menos un 10% de tipo nominal.

distribucion de dividendos desde etve

Dividendos en una ETVE: ¿Cuál es el régimen de tributación?

En la distribución de dividendos en las sociedades ETVEs en España, hay que diferenciar el régimen fiscal aplicable a los dividendos obtenidos por la ETVE de sus participaciones en entidades no residentes de los dividendos obtenidos por los socios no residentes.

En relación a las ETVEs, desde el 1 de enero de 2021, y como consecuencia de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el importe sobre el que resulta aplicable la exención se redujo al 95% de los dividendos o de las ganancias patrimoniales, debiendo tributar la ETVE por el 5% de estos rendimientos. Así, a efectos prácticos, teniendo en cuenta que el tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades en España es del 25%, la ETVE tributará a un tipo efectivo del 1,25% sobre los dividendos percibidos y ganancias derivadas de sus participadas.

Por otro lado, en relación con los socios, los beneficios distribuidos a los socios no residentes de una ETVE procedentes de entidades no residentes no tributarán en España, ya que dichos beneficios no se entenderán obtenidos en territorio español, siempre y cuando los socios no residentes no actúen en España a través de establecimiento permanente ni residan en un territorio calificado como paraíso fiscal.

Ejemplos prácticos de la tributación de una ETVE en España

Un ejemplo práctico de la tributación de una ETVE en España puede ser el siguiente:

Imaginemos que un no-residente constituye en España una sociedad de responsabilidad limitada como sociedad holding o ETVE (sociedad A). Supongamos que además esta sociedad cuente con la totalidad de los fondos propios de una entidad no residente (sociedad B) y que cumple con el resto de los requisitos legales aplicables a las ETVEs.

Imaginemos también que, a final del ejercicio fiscal, la sociedad B en el extranjero distribuye dividendos a la sociedad A en España por importe de 100.000 euros. Estos dividendos estarán exentos de tributación en sede de la ETVE (sociedad A) en un 95%, de conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS). Así, el importe a pagar por los dividendos percibidos será solo de 1.250 euros, en lugar de los de 25.000 euros que le correspondería aplicando el tipo general del 25%.

Si además la sociedad A en España decide la distribución de dividendos desde la ETVE al socio no residente, por importe de 9.875 euros, la retención aplicable a estos dividendos será del 0%, ya que todos estos dividendos estarán exentos de tributación en España, debido al régimen fiscal de exención de dividendos y plusvalías. En consecuencia, el socio no-residente recibirá la totalidad de los 98.750 euros.

0 0 votazioni
Article Rating
Sottoscrivi
Notificami
guest
0 Commenti
Feedback in linea
Vedi tutti i commenti
Open chat
Ciao, come posso aiutarti? Ricorda che possiamo comunicare con te in spagnolo e inglese se ne hai bisogno