Una novedad legislativa importante sacude la calma del verano: la entrada en vigor. el día 16 de agosto de 2012, del Reglamento europeo 650/2012, de 4 de julio, publicado en el DOUE del 27 de julio (serie L 201/107), si bien su aplicación efectiva no se producirá más que a las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015.
¿Por qué es importante esta norma?
Por primera vez se armonizan a nivel comunitario aspectos relativos a testamentos y herencias con efectos en varios países de la Unión Europea, por ejemplo, porque el fallecido tenga bienes en distintos países. ¿Cómo hacer valer los derechos de un heredero en otro país de la UE, en la que se aplican una diversidad incontable de formalismos y normativas? El Reglamento pretende dar respuesta a este interrogante. El típico apartamento veraniego en España de aquel matrimonio alemán, por ejemplo, se verá sometido a esta normativa, que pretende aclarar dudas y facilitar, esperemos, los trámites, en beneficio fundamentalmente de sus herederos.
¿Qué regula el Reglamento?
Entre otros aspectos, el Reglamento establece:
– El tribunal competente en casos de herencias (como norma general, será el del país donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual), tanto en los casos de controversia, como en los casos más sencillos donde los juzgados del país de origen tengan atribuida la competencia de tramitar en términos generales la apertura de una sucesión.
– La ley aplicable a dicha sucesión, tanto si hay disputas como si no (como norma general, será asimismo la del país donde el causante haya tenido su último residencia habitual).
– El reconocimiento en otros países de las resoluciones dictadas en relación con una sucesión. Dicho reconocimiento será automático y se producirá sin necesidad de recurrir a procedimiento o formalidad alguna, salvo en caso de oposición por una persona legitimada.
– El otorgamiento en otro país de la Unión Europea de los mismos efectos que un documento público (por ejemplo, una escritura notarial) pueda tener en el país que lo emitió, sin necesidad de Apostilla o de cualquier otra forma de legalización.
– La creación del Certificado Sucesorio Europeo, cuya finalidad es la de permitir a los herederos acreditar su condición en cualquier país de la Unión Europea, así como la atribución a ellos de cualquier bien que forme parte de la herencia. Este certificado será título válido para inscribir la adquisición hereditaria en el Registro competente de un Estado de la Unión Europea (art. 69.5 del Reglamento), (por ejemplo, el Registro de la Propiedad en España en relación con los bienes inmuebles), sin perjuicio de los demás posibles requisitos de inscripción en tales Registros, que siguen siendo de competencia de cada Estado miembro.
En definitiva, estamos ante un nuevo instrumento legal que va en la línea de extender la integración europea a aspectos jurídicos del ámbito personal y no únicamente a lo empresarial, como ya ha ocurrido con el Reglamento “Bruselas II” (que regula las relaciones familiares dentro de la Unión Europea).
Si tiene dudas sobre los efectos de esta norma o sobre cualquier otro aspecto de una herencia europea o internacional, no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales. Estaremos encantados de atenderle.
Héctor Sbert Pérez
Abogado
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