¿Embargos telemáticos? Sí, son posibles
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¿Embargos telemáticos? Sí, son posibles

Las comunicaciones electrónicas están tardando en llegar a la Administración de Justicia, pero ello no quita que se estén produciendo avances significativos pendientes de extensión a todo el sistema procesal. Es importante que nuestros clientes conozcan esta funcionalidad, que sin duda está redundando, y esperemos que siga haciéndolo, en la eficacia de la justicia.

El mecanismo de embargos telemáticos fue implantado por una Circular de noviembre de 2011 del Ministerio de Justicia, si bien su aplicación está siendo más lenta de lo deseado y en fase piloto en algunos Juzgados españoles. Uno de los lugares donde ya se ha empezado a implantar con éxito son los Juzgados de Barcelona. No ha sido hasta mayo de 2012 que los primeros embargos telemáticos han podido hacer acto de presencia en algunas actuaciones judiciales de los Juzgados mencionados.

¿En qué consisten los embargos telemáticos?

Los embargos telemáticos se instrumentan a través de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de que dispone cada Juzgado, y que es responsabilidad del Secretario Judicial (persona competente asimismo para llevar a la práctica asimismo los embargos y apremios propios de la ejecución).

¿Qué puede embargarse telemáticamente? Los embargos telemáticos se practican a través de una aplicación informática propia de la gestión de dicha Cuenta de Consignaciones y Depósitos (a través del denominado «Punto Neutro Judicial»).

El sistema de embargos telemáticos permite realizar peticiones de embargo sobre cantidades que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tenga pendientes de devolver a cualquier persona, así como embargos de cantidades obrantes en cuentas a la vista en las entidades financieras, siempre que éstas se encuentren adheridas al convenio firmado a tal efecto entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Asociación Española de la Banca Privada, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.

Actualmente, las entidades financieras voluntariamente adheridas a dicho convenio son la inmensa mayoría de las más relevantes del mercado bancario en España.

El embargo de cuentas bancarias se lleva a cabo mediante el sistema denominado “Embargo Masivo de Cuentas a la Vista” (ECCV).

¿Cuál es su base legal?

De momento, se trata simplemente de la Circular mencionada de noviembre de 2011. Sin embargo, sería conveniente en algún momento una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que concretara mejor las modalidades y los efectos del embargo telemático, así como su relación con el resto de aspectos del procedimiento de ejecución.

¿Cuál es el futuro de los embargos telemáticos?

Sin duda, el embargo telemático es una modalidad de ejecución muy relevante que puede contribuir, con las debidas garantías, a mejorar la eficacia de la justicia. Su éxito solamente podrá medirse cuando se encuentre implantado técnicamente en todos los Juzgados de España y su práctica se haya consolidado definitivamente y se hayan resuelto las dudas que puedan surgir de su aplicación. No es fácil en tiempos de recortes implantar reformas de estas características, pero es una buena noticia que, pese a que las circunstancias no sean las más propicias, se estén dando pasos en la buena dirección.

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