¿Los gastos de formación son RETRIBUCIÓN EN ESPECIE? No siempre.
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a una minoración de la cuantía íntegra en efectivo del salario mínimo interprofesional.
¿Cuál es el tratamiento FISCAL de los cursos de formación?
Cuando los cursos de formación vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades, o características de los puestos de trabajo, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, por lo que estarán exentos de tributación en el IRPF.
¿COTIZAN los cursos de formación?
Cuando la empresa financie directamente y totalmente los cursos de formación al trabajador, estarán exentos de cotización a la Seguridad Social cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. En cambio, cuando los cursos de formación no estén totalmente financiados por el empresario, sí que se cotizará por el importe total a la Seguridad Social.
CONCLUSIONES:
- Cuando la empresa se hace cargo del importe total del curso de formación, y el curso se considera formación necesaria para el puesto de trabajo, la formación estará exenta de tributación en el IRPF y tampoco cotizará en Seguridad Social.
- Cuando es el trabajador quién asume el coste del curso de formación, pero la empresa se hace cargo anticipadamente del pago, la empresa tendrá que descontar de la nómina el importe del curso financiado. En este caso, el trabajador conservará la misma base de cotización, el mismo porcentaje de IRPF, pero en cambio el neto de su nómina resultará más elevado puesto ahorrará (el trabajador) la parte proporcional de la tributación de IRPF.
- Cuando la empresa y el trabajador se distribuyen la asunción del gasto, considerando que la formación es exigida para el desarrollo de sus actividades, estará exenta de tributación, pero cotizará por la totalidad a la Seguridad Social. La base de cotización se verá aumentada por el importe que la empresa asume.
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