El rol del Procurador- Iniciativas para potenciar su papel en el proceso civil

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El rol del Procurador- Iniciativas para potenciar su papel en el proceso civil

Recientemente publicamos un post dirigido a nuestros lectores italianoparlantes para explicarles la españolísima figura del Procurador, actor procesal sin duda con equivalentes en algunos países de nuestro entorno, pero sin un hermano gemelo (que nosotros conozcamos) que permita explicar fácilmente su figura a un litigante foráneo.

Con todo, lo cierto es que ni siquiera los usuarios españoles de la justicia saben exactamente a qué se dedica un Procurador y muchas veces constituye una ardua tarea para los profesionales del Derecho explicarlo. De ahí que acertadamente el XIII Congreso Nacional de Procuradores, que se celebra en Córdoba del 7 al 9 de junio de 2012, se haya denominado: “Procura y Sociedad: hacia una mayor integración social de la Procura”, precisamente con el objetivo de incrementar el conocimiento de esta figura entre nuestros conciudadanos.

1) Una figura histórica

La figura del Procurador ha evolucionado considerablemente en los últimos decenios. Antiguamente era el verdadero representante del litigante ante el Juzgado, para todo lo relacionado con la causa: recibía los poderes para pleitos, escogía al Letrado (y lo pagaba, pues era él quien solía cobrar la provisión de fondos…), controlaba la gestión procesal del expediente y hasta se podía llegar a permitir inmiscuirse informalmente en la dirección del asunto y la definición de la estrategia, tareas normalmente reservadas al Abogado.

El otorgamiento del poder para pleitos a su favor es el aspecto determinante de su papel en el pleito, hasta el punto de que esta circunstancia se ha trasladado a la propia denominación de la profesión (Procurador, es decir, titular de la “procura” o apoderamiento). En definitiva, el Procurador era un profesional con un enorme poder sobre el cliente y sobre el asunto. Esta situación empezó modernamente con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 y se prolongó tal vez un siglo más, pero no se ha mantenido hasta la actualidad.

2) Procuradores y Abogados hoy

El paso del tiempo ha hecho mella sobre la profesión de Procurador por dos razones fundamentales: el crecimiento exponencial de la profesión de Abogado y la mejora de los medios de comunicación. Los Procuradores ya no son los “reyes” de su foro de Taifas, sino que son los Abogados los que reciben habitualmente la confianza del cliente, escogen al Procurador, le remiten la documentación y le facilitan sus instrucciones para la buena gestión procesal del asunto. Los Abogados pueden dirigir los asuntos desde la distancia de su despacho profesional en cualquier rincón de España y el litigante ya no necesita contactar con un experto procesal del lugar (el Procurador) que le indique como proceder con su asunto. En definitiva, Abogados y Procuradores se han intercambiado los roles que tenían históricamente asignados por los usos procesales.

3) La justicia electrónica

La proliferación de Internet y la implantación de la justicia electrónica (balbuceante hasta la fecha, pero sin duda exigible para asegurar la modernización y agilización definitiva de la justicia) ha hecho que nuevamente el papel del Procurador esté en discusión. Si la justicia funciona (o funcionará…) electrónicamente, tal como funcionan la mayoría de actividades extraprocesales, ¿para qué vamos a necesitar una persona que físicamente recoja las notificaciones, o que se limite a reenviar a los Abogados las notificaciones que él mismo ha recibido por vía electrónica (sistema Lexnet)? La pregunta es si el Procurador debe limitarse a ser un mero notificador o comunicador entre los Juzgados y los demás sujetos del proceso o si puede asumir tareas con más contenido jurídico, que permitan extraer todo el jugo a un profesional con estudios de Derecho y un alto conocimiento de la práctica forense.

4) Propuestas del Presidente de los Procuradores de España

Esta semana, el Presidente del Consejo General de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez, ha propuesto al Ministerio de Justicia que los Procuradores asuman las tareas de notificación y ejecución que actualmente se llevan a cabo a través de los Servicios Comunes Procesales. Tal como asimismo se analiza en la obra “La investigación del patrimonio del ejecutado”, no hay duda de que las tareas de comunicación e investigación podrían tramitarse con más agilidad en manos de un profesional que cumpla el mandato de su cliente, el litigante, en lugar de tramitarse directamente por el personal dependiente de la Administración de Justicia. Se trataría, incluso, de darle facultades de investigación de informaciones de las partes a través de la debida interconexión con las bases de datos que manejan los Tribunales, pudiendo llevar a cabo autónomamente y bajo su responsabilidad las decisiones notificadoras y ejecutivas emanadas de los órganos judiciales. De este modo, las funciones del Procurador dejarían de estar condicionadas por su titularidad de la procura, para pasar a llevar a cabo tareas de colaboración hasta el cumplimiento efectivo de lo acordado por los Tribunales, en línea con lo que en los países francófonos constituye la profesión del huissier de justice. Sin duda, es una propuesta polémica que ya ha levantado las primeras críticas por parte de los Secretarios Judiciales.

5) Hacia un acercamiento de la justicia a los parámetros de eficacia de la sociedad de hoy

Es imprescindible llevar constantemente a la práctica todas aquellas tareas modernizadoras que las instituciones necesitan para su mejor funcionamiento y ello con independencia del ciclo económico (aunque más bien habría que aprovechar los ciclos de bonanza económica para llevar a cabo tales reformas …). Con todo, hay que reconocer que, particularmente desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el funcionamiento de nuestros Tribunales ha mejorado considerablemente. Las posibilidades del sistema se han puesto de manifiesto con el incremento de los litigios derivados de la actual crisis económica, ante la cual los Tribunales de Justicia están dando un digno do de pecho, si bien el gran escollo sigue estando en las tareas de comunicación y, sobre todo, ejecución. Bienvenidas sea las iniciativas que permitan desatascar el trabajo de los Tribunales en pro de una mayor eficacia y responsabilidad de todos a la hora de dar cumplimiento al mandato constitucional de tutela judicial efectiva.

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