Según lo previsto para el régimen de IVA en las ventas a distancia por internet en España, cuando se supera el umbral de los 35.000€, se modifica la regla de localización de las entregas que ya no se entienden realizadas en el lugar de inicio de la expedición o transporte (en el País extranjero) sino en el país de destino (en este caso España). En este supuesto, el vendedor italiano está obligado a identificarse en España a efectos de IVA ya que pasa a ser sujeto pasivo del impuesto.
Para la aplicación de este régimen, se exigen los siguientes requisitos:
- el transporte desde el País de origen debe efectuarlo el vendedor u otra persona por su cuenta, nunca el comprador;
- el destinatario (comprador) debe ser una persona física (particular), una entidad o empresario no identificado a efectos de IVA. Si el destinatario fuese una entidad o empresario identificado, se aplicaría el régimen de entregas y adquisiciones intracomunitarias;
- se excluyen del régimen las entregas de medios de transporte nuevos, bienes que precisan de instalación o montaje antes de entregarlos al adquirente, bienes usados, objetos de arte, antigüedades, etc;
- haber superado el umbral de 35.000€ bien en el año en curso o en el ejercicio precedente;
- en el supuesto de bienes sujetos a Impuestos Especiales (bebidas alcohólicas, tabaco, etc), siempre que se cumplan los dos primeros requisitos, debe tributarse en España desde un inicio aún cuando no se haya superado el umbral cuantitativo.
En consecuencia, dado que en estos supuestos, la entrega se entiende realizada en España, no debería efectuarse declaración de operaciones intracomunitarias. Es decir, el punto clave es que se modifica el lugar de realización del hecho imponible y se trata la operación como interior a todos los efectos, siempre que el destinatario sea persona física o entidad o empresario no identificado.
En cuanto al alta censal, se establece la obligación de que la entidad no residente que efectúa las ventas solicite un NIF pero no un NIF/IVA del que deben disponer las entidades que realizan operaciones intracomunitarias ni existe obligación de darse de alta del ROI. Hay una consulta vinculante de 21 de febrero de 2011 relativa a un caso muy similar en este sentido. Se adjunta para información.
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