Las estadísticas concursales señalan que la inmensa mayoría de los concursos de acreedores presentados en España son “voluntarios”, es decir, instados por el propio deudor. Las mismas estadísticas ponen de manifiesto un dato aun más grave: el concurso típico termina con la liquidación de la empresa, sin que la mayoría de los acreedores ni siquiera hayan podido recuperar de forma íntegra los importes que les son adeudados.
Junto al concurso voluntario, la Ley Concursal prevé asimismo otra modalidad de concurso: el concurso “necesario”. Este tipo de concurso es el que presenta el acreedor que, no solamente sufre el impago de su crédito, sino que además es consciente de que su deudor tiene otras deudas con otros acreedores, planteándose la duda de si el deudor será capaz de atender los pagos de todos ellos o si, por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia empresarial en España no declarada.
Pese a su uso mucho menos frecuente, la Ley Concursal incentiva claramente a los acreedores a instar el concurso necesario. Dos efectos, entre otros, destacan a este respecto:
1) En primer lugar, si el deudor se opone a la solicitud de concurso, necesariamente debe consignar judicialmente el importe del crédito del acreedor solicitante del concurso, o bien justificar las razones de su falta de consignación. Con ello, se consigue dar protagonismo de forma inmediata al pago del importe adeudado al acreedor que ha presentado la solicitud de concurso, acreditando de entrada la solvencia o insolvencia del deudor.
De producirse la consignación del crédito, la Ley prevé que el acreedor pueda incluso optar por no ratificarse en su solicitud de concurso, de forma que el procedimiento se archive sin más trámites. Se trata de una manera ágil de conseguir dos objetivos fundamentales: poner fin a las dudas sobre la solvencia del deudor, por un lado y, por el otro, dar satisfacción a la reclamación del crédito del acreedor que ha dado el paso de “mover” ante el Juzgado una situación aparentemente anómala.
2) En segundo lugar, de confirmarse la insolvencia del deudor y declararse el concurso, el crédito del acreedor que ha instado el concurso necesario es de carácter privilegiado en cuanto al 50% de su importe. Se trata de otra recompensa a aquel acreedor que ha decidido dar un paso difícil en defensa no solamente de su interés, sino asimismo del resto de posibles acreedores.
El concurso necesario cumple una doble finalidad: la de abrir un procedimiento concursal en aquellos casos en que queda claro que el deudor es insolvente y la de procurar la satisfacción de los créditos de los acreedores, en los términos más ventajosos posibles para el acreedor que haya dado el primer paso, instando el concurso.
Recientemente, LAWANTS ha instado un concurso necesario con este planteamiento que ha conducido a la recuperación de su crédito por parte de nuestro cliente, una empresa proveedora de una sociedad que ostentaba abultadas deudas con la Seguridad Social. Afortunadamente para el acreedor, la vista de oposición al concurso no se llegó a celebrar porque el deudor consignó su deuda hacia el acreedor instante. Asimismo, quedó acreditado que las demás deudas con la Seguridad Social estaban garantizadas en un procedimiento administrativo de aplazamiento perfectamente regular. De este modo, se satisfizo al acreedor que parecía no tener esperanza alguna de cobrar su crédito y se acreditó ante el Juzgado la efectiva solvencia del deudor. En definitiva, se hizo innecesario el concurso, acreditando tanto la satisfacción de los acreedores como la solvencia del deudor y la continuidad de la empresa, dando cumplimiento a las finalidades esenciales de todo concurso.