La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la famosa “tarifa plana”.
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota fija de 60 euros mensuales (51,50 euros para contingencias comunes y 8,50 euros para contingencias profesionales) durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta en el RETA.
Se entiende por autónomos societarios aquellas personas sujetas al Estatuto del Trabajo Autónomo por:
- Ostentar cargos de administración y gerencia en sociedades mercantiles capitalistas
- Prestar servicios a sociedades mercantiles a título lucrativo y de forma habitual ostentando una participación de control en las mismas.
En una estricta interpretación literal (sensu contrario) del hoy artículo 31.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Tesorería General de la Seguridad Social venía considerando que el autónomo societario no podía beneficiarse de las bonificaciones previstas en dicha Ley por no haber sido expresamente incluido en dicho precepto.
Finalmente, tras las sentencias STS 1669/2019, de 3 de diciembre, STS 286/2020, de 27 de febrero y STS 315/2020, de 4 de marzo del Supremo, que han sentado jurisprudencia consolidada sobre la cuestión, han declarado esta interpretación contraria al espíritu de la norma, y se ha reconocido el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la tarifa plana prevista para los demás casos, siempre y cuando causen nueva alta en el RETA, o no hubieran sido inscritos en el RETA dentro de los dos años anteriores a la fecha del alta.